SIN INFORMACION

ANGULO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ferney Angulo Mora (sic), interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado el pago de las licencias médicas correspondientes a los períodos de reposo prescritos por facultativos médicos. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda en la carencia de informes kinesiológicos sin considerar la documentación médica aportada que acredita su compleja situación de salud, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la protección de la salud, a la seguridad social, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el pago de las licencias médicas denegadas. Informa la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que el 27 de septiembre de 2023 comenzó a prestar servicios personales para Fábrica de Bandejas Mariangelica Vannis Ltda., desempeñándose como bodeguero y realizando funciones adicionales de peoneta. Posteriormente, el 2 de octubre de 2023, suscribió contrato de trabajo en dichas funciones. Agrega que el 14 de mayo de 2024 sufrió un accidente laboral al ser requerido para trasladar pallets de aproximadamente 1000 kilos hacia la bodega. Durante esta labor, la paleta se encontraba en mal estado y se dirigió hacia un costado, golpeándolo en el lado izquierdo entre el torso y la pierna. Debido al intenso dolor que no soportaba, solicitó adelanto el día 15 de mayo de 2024 para acudir a consulta médica en Red Salud, ubicada en Avenida Sucre 251, Antofagasta. Indica que, tras la atención médica proporcionada por la doctora María José Morillo Álvarez, quien ordenó radiografías de columna total anteroposterior y lateral debido a que el recurrente no podía caminar, se le diagnosticó escoliosis torácica de dextroconvexa asociada a desnivel pelviano, con dolor fuerte en el músculo izquierdo. Como tratamiento, se le prescribieron medicamentos tramadol y acetaminofén, extendiéndose licencia médica. Arguye que la entidad recurrida denegó el pago de las licencias médicas extendidas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, fundamentando su decisión en la ausencia de informes kinesiológicos. No obstante, el recurrente se encuentra actualmente en tratamiento kinesiológico con medicamentos y tiene programada una cita para una cirugía en el Hospital Regional de Antofagasta. Invoca el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, el cual faculta a COMPIN para rechazar o aprobar licencias médicas, disponiendo diversas medidas como solicitar nuevos exámenes, interconsultas o informes complementarios. Sin embargo, argumenta que la autoridad no cumplió con estas facultades, limitándose a denegar las licencias sin justificación adecuada ni evaluación médica actualizada. Considera que la actuación de la recurrida vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la denegación de las licencias médicas sin fundamento constituye una discriminación arbitraria que impide el acceso al subsidio por reposo laboral. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social emitir nuevo informe médico y pronunciarse favorablemente respecto de las licencias médicas denegadas, correspondientes a los números 109457443-5, 111054074-0 y 112360226-5. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Fundamenta esta excepción en que la autorización, re

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ewen Ferney Angulo Mora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1307-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ferney Angulo Mora (sic), interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado el pago de las licencias médicas correspondientes a los períodos de reposo prescritos por facultativos médicos. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que

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