SIN INFORMACION

RUIZ RUIZ ALEJANDRO ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE - QUINTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció doña María Luzmira Ruiz Legue en su calidad de madre y curadora ad-litem de su hijo Alejandro Andrés Ruiz Ruiz, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de éste y en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de Gendarmería Chile, por el acto ilegal y arbitrario que conculca la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N°7, esto es la libertad personal y la seguridad individual, al no disponer que su internación provisional se materialice en el Hospital Horwitz Barak manteniéndose actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, por lo que solicita acogerlo en todas sus partes, ordenando que se decrete la libertad inmediata del amparado, dejando sin efecto la medida cautelar de internación provisional, o en subsidio se ordene su ingreso inmediato o a más tardar en el plazo de 72 horas a un hospital psiquiátrico, o en subsidio se ordene a la Gendarmería de Chile, traslade al protegido a la Unidad Especial de Pacientes Imputados del Centro de Detención Preventiva Santiago I. Como antecedentes de hecho indica que su hijo -el amparado- se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional por orden del 5° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 29 de julio del 2025, decretada en la causa RIT 2691-2025, sosteniendo que en dicho control de detención fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y luego del debate de rigor, y habiendo expuesto ante la magistrado que dirigió la audiencia, la cual tuvo un trato despectivo, interpelándola y haciéndola callar con amenazas, evidenciándose una evidente falta a la perspectiva de género, cayendo en estereotipos, prejuicios, -y poniéndole obstáculos, sintiéndose pasada a llevar por su condición social- y que pese a que ordenó que su hijo se mantuviera cumpliendo dicha medida en el hospital Horwitz Barak, éste se encuentra actualmente privado de libertad en la cárcel “

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alejandro Andrés Ruiz Ruiz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3287-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 31: a todo, téngase presente. Proveyendo a los escritos folios 32, 33, 34 y 35: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció doña María Luzmira Ruiz Legue en su calidad de madre y curadora ad-litem de su hijo Alejandro Andrés Ruiz Ruiz, deduciendo acción constitucional de amp

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