SIN INFORMACION

MARDONES/CARRASCO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece María Elizabeth Mardones Díaz, con domicilio en Los Maitenes Chico, Parcela Ocho, comuna de Coihueco, actuando por si, quien interpone recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Refiere que en el año 2023 adquirió los inmuebles individualizados como: PC 33 Estrella del Alba, LT 22, rol 00090-00722 y PC 33 Estrella del Alba, LT 42, rol 00090-00742, requiriendo durante ese mismo año su inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, habiendo transcurrido dos años sin que se haya verificado. Argumenta que lo anterior vulnera sus garantías Constitucionales de los artículos 19 N°2 y 24, puesto que, sin la correspondiente inscripción, no puede ejercer de manera plena las facultades inherentes a la propiedad del bien, tales como disponer, gravar o transferir el inmueble. Además, la omisión injustificada del Conservador afecta el principio de igualdad ante la ley, pues este acto arbitrario y carente de fundamento le priva de las mismas garantías que la normativa otorga a otros ciudadanos en situaciones similares. Pide se acoja el presente recurso de protección, declarando que la conducta omisiva del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Coihueco proceder a la inscripción del inmueble a su nombre dentro del plazo perentorio que esta Corte estime pertinente y que se adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de conductas similares en perjuicio de otros ciudadanos. 2°- Que, a folio 9 evacua informe Héctor Carrasco Sanhueza, abogado, Titular de la Octava Notaría de Chillán con asiento en Coihueco y Conservador de Coihueco. Expone que la Carátula: 4665 figura en estado: Terminada Propiedad Fs 93 Nro 80 – 2025; la Carátula: 4666 ESTADO: Terminada Propiedad Fs 68 Nro 63 – 2025; la Carátula: 6032 ESTADO:

Fundamentos

motivos precedentes, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que no existe medida que pueda adoptar esta Corte habiendo el presente arbitrio perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por María Elizabeth Mardones Díaz, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. R.I.C N° Protección-322-2025.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de septiembre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece María Elizabeth Mardones Díaz, con domicilio en Los Maitenes Chico, Parcela Ocho, comuna de Coihueco, actuando por si, quien interpone recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Refiere que en el año 2023 adquirió los inmu

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