ARCE/SOCIEDAD GASTRONÓMICA TRI LACUSTRE LIMITADA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: En cuanto a la incidencia planteada por el abogado señor Sebastián Prieto por la recurrida y que dice relación con la comparecencia virtual de la abogada doña Macarena Jiménez, quien no realizó la petición de alegación de manera remota con la debida antelación y siendo el caso, que se establece que se alegue precisamente la imposibilidad de comparecencia en los términos que lo hace la abogada que alega por el recurso de nulidad, en base a lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil, esta sala no puede sino constatar que efectivamente la circunstancia que refiere el abogado señor Prieto se encuentra presente en estos autos, esto es, doña Macarena Jiménez, aun cuando presenta delegación de poder para los efectos de comparecer, no ha realizado presentación alguna ni tampoco algún abogado a su nombre a los efectos de comparecer de manera remota, siendo el caso, la circunstancia recogida al inicio de esta audiencia por el Tribunal podría haber salvado la comparecencia solo en la medida de haberse presentado de manera personal a alegar a estos estrados, pero no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos ya referidos del Código de Procedimiento Civil que establecen precisamente la obligatoriedad de realizar dentro de determinado plazo la petición de alegato virtual ha necesariamente de acogerse la incidencia planteada y no se va a permitir el alegato de la abogada doña Macarena Jiménez de manera remota, precisamente por no haber respetado las normas de los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil. Luego, en esas condiciones, no habiéndose presentado entonces válidamente petición de recepción de alegato virtual, se entiende que no ha comparecido a la audiencia en la que se iba a conocer de su recurso de nulidad y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 481 del Código del Trabajo, se declara ABANDONADO el recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Gómez Mendoza, en contra de la senten
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Gómez Mendoza, en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil veinticinco, que consta en carpeta digital. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-69-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 20: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 21: No ha lugar por improcedente. Al escrito folio 22: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación. Vistos: En cuanto a la incidencia planteada por el abogado señor Sebastián Prieto
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