PÉREZ/SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7906-2023, caratulados “Pérez con San Felipe”; se resolvió acoger la demanda de despido indirecto, condenando a pagar las indemnizaciones por término de contrato y feriado adeudado, declarando la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile- Ministerio de Obras Públicas, a causa del régimen de subcontratación. Contra este fallo, la demandada solidaria, Fisco de Chile, interpone recurso de nulidad invocando la causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 8 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada Fisco de Chile ha invocado, como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre la base de una supuesta vulneración de la regla de identidad que se verifica al estimar probado el pago por subrogación, por el cual se rechazó la nulidad del despido y se acogió la excepción de pago; sin embargo, ello no implicó que se consideraran ejercidos los derechos de información y retención, lo que determinó que se condenara solidariamente al Fisco. Alega la vulneración a la regla de la razón suficiente, sosteniendo que el juicio crítico realizado por el sentenciador en audiencia es que no basta con pagar para entender que hubo retención, lo que resulta poco sostenible, citando lo expresado por el juez en el considerando décimo. Argumenta que el sentenciador contradice dos instrumentos públicos que exponían a la retención de pagos a la demandada principal como el fundamento, para disponer el pago por subrogación a favor de los trabajadores. Específicamente menciona el instrumento 7, "Ordenanza Nro. 75 Nomina a Pagar por Subrogación Octubre 2023", mediante el cual se responde de parte del MOP al Inspector Fiscal de Obra que: "Ante el incumplimiento de pago de remuneraciones de los trabajadores, imposiciones previsionales, cotizaciones de la ley Nº16.744 e impuestos por parte de la Empresa San Felipe S.A. en el marco de la Obra Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Arica, Comuna de Camarones, Etapa II, Región de Arica y Parinacota" y el instrumento 9, "Resolución Nro. 1233 'Dispone pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes al mes de octubre de 2023 de trabajadores de la empresa constructora San Felipe S.A'", donde finalmente, "se ordena el pago con cargo las retenciones del contrato, el cual se encuentra disponible para el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes al mes de octubre de 2023 de los trabajadores de la empresa contratista, que forman parte del contrato de la Ref., en conformidad a las disposiciones citadas en los considerando precedentes". Alega que la conclusión debió ser que- al existir pago por subrogación- éste obedece a una situación fáctica de procedencia y a un importe disponible en términos económicos para que el Fisco actúe dentro de legalidad y, en consecuencia, sólo podía ser condenado subsidiariamente. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183 D del mismo código, norma decisoria litis, sobre la procedencia de la responsabilidad subsidiaria. En este apartado renueva las alegaciones a propósito de la primera causal, en orden la existencia de un pago por subrogación a los trabajadores de la obra en que se desempeñó el demandante, el q
Fallo
fallo para rechazar la solicitud de declarar la responsabilidad subsidiaria del Fisco pasa por estimar insuficiente la prueba rendida, especialmente porque los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales (F30) no cubrían todo el período en que el actor estuvo adscrito al régimen de subcontratación y que “no hay certeza de que si se ejerció el derecho de retención”. Sin embargo, la misma sentenciadora admite que se acreditó el pago por subrogación del Ministerio de Obras Públicas por los meses que echa en falta y, consecuentemente, en el motivo duodécimo acoge la excepción de pago respecto de las remuneraciones por los meses que restaban para cubrir todo el periodo de la relación laboral del actor. En este contexto, la sentenciadora prescinde de considerar que el pago por subrogación de la entidad fiscal conlleva la necesaria retención de dineros de la contratista, lo que además se ve reflejado de la prueba rendida, en especial de los instrumentos 7 y 9 que señala la parte recurrente y que dan cuenta del ejercicio del derecho de retención por los meses en que no existieron certificados de cumplimiento de obligaciones laborales. En otras palabras, se infringe el principio lógico de la razón suficiente, pues la prueba aportada daba debida cuenta de que la mandante ejerció los derechos de información y retención en la forma y oportunidad legal. Quinto: Que, en estas condiciones, se incurre en dicha sentencia en una infracción manifiesta de las normas de apreciación de
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7906-2023, caratulados “Pérez con San Felipe”; se resolvió acoger la demanda de despido indirecto, condenando a pagar las indemnizaciones por término de contrato y feriado adeudado, declarando la
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