JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MANRÍQUEZ CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos pacíficos. En lo que concierne a la causal invocada, transcribe la carta de despido del actor, que en lo pertinente expresa que la decisión en que se funda el término del contrato se basa en una reestructuración en la Red de Sucursales, dado que la demandada se encuentra en un proceso de racionalización y eficiencia. Añade que la sentencia en su

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, las abogadas recurrentes expresan que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 163, ambos del Código del Trabajo, y también el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Agregan que lo establecido en la sentencia tanto en relación con el despido improcedente como a la indemnización pactada en el contrato colectivo y pagada al actor son hechos pacíficos. En lo que concierne a la causal invocada, transcribe la carta de despido del actor, que en lo pertinente expresa que la decisión en que se funda el término del contrato se basa en una reestructuración en la Red de Sucursales, dado que la demandada se encuentra en un proceso de racionalización y eficiencia. Añade que la sentencia en su considerando tercero reconoce que el pago de la indemnización del actor por término de la relación laboral se calculará en base a los años efectivamente trabajados sin tope, cuando la causal de despido que se invoque sea la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, asimismo que al declararse el despido como injustificado las indemnizaciones a las que hace referencia el artículo 168 del mismo texto legal serán calculadas en base a la indemnización legal y no la convencional, dichas estipulaciones se encuentran establecidas en el convenio colectivo suscrito con fecha 16 de febrero de 2021. Sostiene además el juez a quo, que la voluntad de los suscribientes del pacto resulta clara e indubitada en orden a limitar el eventual recargo legal que la empresa estaría obligada a pagar. Hace presente que el tenor del artículo 168 del Código del Trabajo, es claro al imponer al empleador una sanción en el evento que el juez declare que el despido es improcedente, ordenando el pago de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicios de los incisos primero y segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, según corresponda, es decir, cuando exista pacto superior al legal. Luego citan el tenor literal del inciso primero y segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, afirmando que el inciso segundo es de carácter proteccional que se configura ante la falta de estipulación o cuando la indemnización pactada fuere menor, dando curso a la indemnización legal. Atendido lo anterior y llevado al caso particular, el juez debió calcular el aumento del 30% sobre la indemnización efectivamente pagada al actor, no siendo posible para éste una graduación o morigeración de su cuantía, pues es un mandato legal obligatorio. Cita variada jurisprudencia sobre el particular, por ejemplo, causa ROL N°113-2009 caratulada “Peña con Compañía Siderúrgica Huachipato S.A” pronunciada con fecha 16 de noviembre de 2009, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción; Rol N°2336-2020 caratulada “Chávez con Banco de Chile” de fecha 02 de agosto del año 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y causa Rol N°86-2023, caratulada “Puig con Banco Santander”, pronunciada por la Ilma. Corte de Apelaciones de

Fallo

se declara que el despido de fecha 06 de junio de 2024 resultó injustificado. Se condena a la demandada al pago de: 1) $8.574.508.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicios. 2) $3.274.579.- Por concepto de descuento del aporte al seguro de cesantía o AFC. 3) $52.822.- por concepto de diferencia de cálculo en feriado legal equivalente a 13 días. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $1.200.000.-” Las abogadas doña Constanza Navarrete Navarrete y doña Carla González Montoya, en representación de la demandante deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia antedicha, fundadas en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta Corte declaró admisible el recurso ante aludido y el día trece de agosto del presente, se escucharon los alegatos de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, las abogadas recurrentes expresan que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 163, ambos del Código del Trabajo, y también el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Agregan que lo establecido en la sentencia tanto en relación con el despido improcedente como a la

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2 Chillán, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT O-344-2024; RUC 24-4-0584989-1, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “MANRÍQUEZ CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.”, el juez titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado, con fecha 19 de marzo de 2025, resolvió: “I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injusti

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