1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERRIOS/CHILEXPRESS S.A. - **

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7634-2023, caratulados “Berrios con Chilexpress S.A.”; se resolvió acoger la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal, devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador y a la compensación del feriado, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal de del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y, en forma conjunta, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se interponen dos causales de nulidad de un modo conjunto. Debe acotarse enseguida que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad. Una primera modalidad, clásicamente admitida, designa aquello que es asimilable a lo “complementario”, que responde a una cualidad de soporte recíproco, de modo que el rechazo de una de las causales de nulidad puede traer consigo el rechazo de la otra o de las otras asociadas a ella; y otra modalidad, que deriva de su significación literal y de la regulación legal impartida en la materia. En efecto, si se acude al uso frecuente de la palabra “conjunto”, resulta que evoca lo que está junto a otra cosa diversa, se ha de concluir entonces que lo “conjunto” debe asumirse también como simultáneo o planteado al mismo tiempo con otra cosa diversa, pero que no es incompatible. Segundo: Que, en el caso, las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por la cual reprocha que el sentenciador haya otorgado un feriado legal y proporcional ascendente a 42 días hábiles en contradicción fáctica con el mérito de la prueba documental presentada por su parte, la que demuestra el otorgamiento del feriado al actor durante la vigencia de la relación laboral y el pago de la suma adeudada por aquel concepto, con el finiquito del actor. 2.- Segunda causal: Artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de ley, en relación con los artículos 67, 70, 73 del Código del Trabajo, acusando un error interpretativo de los referidos artículos que regulan la institución del feriado, al considerar que esta prestación sólo se habría hecho exigible al término de la relación laboral y que su compensación en dinero solo es posible una vez terminado el contrato de trabajo. También denuncia infringido el artículo 510 del mismo cuerpo legal, considerando lo expuesto respecto a la época en que se hizo exigible el feriado por parte del demandante, que se produce alcanzado una anualidad. De este modo alega que también debía desestimarse cualquier cobro por concepto de feriado legal y proporcional, por cuanto debió considerarse prescrito o íntegramente pagado. Tercero: Que, en el contexto anotado, las causales invocadas resultan incompatibles entre sí, dado que los supuestos que operan en uno y otro caso son radicalmente inversos. En efecto, en la primera se apunta a un error en la valoración de la prueba, lo que redunda en la modificación de los hechos establecidos relativos a la cuantificación del feriado. En cambio, la segunda, se alega un error jurídico que opera con apego irrestricto a los hechos establecidos en el fallo, cuestionando únicamente el juicio o ponderación sobre los hechos relativos al d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7634-2023, caratulados “Berrios con Chilexpress S.A.”; se resolvió acoger la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal, devolución del aporte del e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica