MP C/ MAXIMO ALAIN TOLOZA SAAVEDRA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Juan Ignacio Núñez Pinto se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 1° de septiembre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Solicita que se revoque la medida cautelar de prisión preventiva y se le impongan, en cambio, las previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Núñez Pinto se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. 2.- Que de acuerdo a lo manifestado por las intervinientes en esta audiencia, el único cuestionamiento que formula la apelante se refiere al previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puesto que niega toda participación en los hechos del aludido imputado. Sin embargo, ésta se encuentra justificada con el Parte de Carabineros que da cuenta de su detención junto a otras dos personas, en las inmediaciones de la Pinacoteca de la Universidad de Concepción; en su poder se halló una pesa “gramera” y además la suma de $69.000 en dinero efectivo, en tanto sus acompañantes portaban la sustancia ilícita. Alega la recurrente que no se tomó en consideración la declaración prestada por el aludido imputado y además que no portaba la pesa antes mencionada. Sin embargo, obra en su contra el Parte Policial y sus anexos, entre los que se encuentran las declaraciones de los policías y las fotografías de las especies antes aludidas. En relación con lo anterior, cabe señalar que la declaración prestada por el imputado, al decir del Ministerio Público en esta audiencia, nada aportó al éxito de la investigación, puesto que negó toda participación en los hechos que se le atribuyen y, por ahora, no existen antecedentes que desvirtúen el hecho de haber sido portador de la pesa. Que, por otra parte,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6687-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Ignacio Núñez Pinto. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1427-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Juan Ignacio Núñez Pinto se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 1° de septiembre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Solicita que s
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