EL FAR/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES) - **
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-729-2023, caratulados “El Far con Fisco de Chile”; se resolvió rechazar íntegramente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la primera causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 11 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante ha invocado como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando que la sentencia transgrede el principio de la lógica de "razón suficiente". Sostiene que el examen de las pruebas del proceso no conduce lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, pues ignorando el principio de primacía de la realidad, el tribunal concluyó que la relación contractual existente fue para un cometido específico y negó la existencia de indicios de subordinación, aun habiéndose acreditado estos de manera abundante en juicio. Cuestiona el considerando séptimo de la sentencia impugnada, el cual transcribe y en que el tribunal concluyó que la prestación de servicios de la demandante se ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, no resultándole aplicables las normas del Estatuto Administrativo ni las del Código del Trabajo. Plantea que el tribunal incurrió en una serie de falacias al valorar la prueba testimonial, específicamente respecto de la declaración de doña Gloria del Carmen Cañón Matus, de la cual -a su juicio- surgen indicios propios de subordinación y dependencia, tales como el cumplimiento de turnos obligatorios mínimos, registro de control de ingreso y salida de la plataforma de trabajo, registro de llamadas, la existencia de una jefatura, la manera en que estos impartían instrucciones, la existencia de protocolos y lineamientos o directrices, la existencia de supervisores y la realización de reuniones semanales o quincenales. Agrega que, al valorar la prueba testimonial, concedió mayor relevancia al tenor literal de los documentos por sobre lo que en la realidad aconteció, contraviniendo el principio de primacía de la realidad, pues en la realidad existían claros indicios de subordinación y dependencia que fueron desestimados arbitrariamente. Concluye que, si el sentenciador hubiese aplicado las reglas de la sana crítica, habría debido concluir que existen suficientes indicios de subordinación y dependencia entre las partes, y
Fallo
por tanto, que no se daban los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, entendiendo que dicha relación era de carácter laboral. Segundo: Que, sobre la causal principal invocada, cabe tener en cuenta que ella se configura cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Tercero: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, cabe consignar que nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, En consecuencia
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-729-2023, caratulados “El Far con Fisco de Chile”; se resolvió rechazar íntegramente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de presta
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