ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente lo razonado por el Juez A Quo en los
Fundamentos
considerandos 9° y 11° de la sentencia en alzada, SE CONFIRMA la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veinticinco, en la parte que no concedió pena sustitutiva a los condenados [GERMAN] y [FANOR]. Devuélvase. N°Penal-518-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 6 y al escrito folio 7: Téngase presente. Al escrito folio 8: Por acompañado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente lo razonado por el Juez A Quo en los considerandos 9° y 11° de la sentencia en alzad
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