TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente lo razonado por el Juez A Quo en los

Fundamentos

considerandos 9° y 11° de la sentencia en alzada, SE CONFIRMA la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veinticinco, en la parte que no concedió pena sustitutiva a los condenados [GERMAN] y [FANOR]. Devuélvase. N°Penal-518-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 6 y al escrito folio 7: Téngase presente. Al escrito folio 8: Por acompañado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente lo razonado por el Juez A Quo en los considerandos 9° y 11° de la sentencia en alzad

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