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NARANJO/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece la abogada Karin Soledad Naranjo Hernández, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación por el delito de robo con intimidación sustanciada en procedimiento penal RUC N° 2500220622-9, RIT 1804-2025, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 04 de agosto de 2025 por la Juez del referido tribunal, que declaró inadmisible la apelación verbal deducida por el ente persecutor en contra de la decisión que revocó la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto del imputado adolescente Agustín Manuel Barrientos Lorca, sustituyéndola por medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar el tribunal que no existía norma expresa que autorizara dicho recurso en tratándose de infractores adolescentes. Expone que, luego del debate en audiencia de revisión de medidas cautelares, la Magistrada Daniela Verónica Guerrero González resolvió dejar sin efecto la internación provisoria del adolescente, reemplazándola por arresto domiciliario nocturno, sujeción a vigilancia del sename, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Ante ello, el Ministerio Público interpuso inmediatamente recurso de apelación verbal, fundado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por estimar que la resolución acarreaba un grave perjuicio a los intereses que representa, toda vez que se trata de un delito comprendido en el catálogo especial de dicha disposición. Sin embargo, la juez a quo declaró inadmisible el recurso, bajo el argumento de que no existe previsión expresa en materia de adolescentes que habilite su interposición, estimando que el artículo 149 no resultaba aplicable. Precisa que tal decisión es errónea, pues el artículo 149 del Código Procesal Penal constituye norma general en materia de apelaciones y, en ausencia de regulación especial en la Ley N° 20.084 sobre Res

Fallo

Por estas razones, la recurrente solicita que se acoja el recurso de hecho, se declare admisible la apelación deducida en audiencia y, si así se estima necesario, se oficie al juez a quo para que remita los antecedentes contemplados en los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal, a fin de que esta Iltma. Corte conozca y resuelva el fondo del recurso interpuesto. SEGUNDO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicho estatuto y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal; TERCERO: Que, luego de lo dicho, resulta indispensable asimismo razonar que la internación provisoria comparte la naturaleza jurídica de las medidas cautelares personales que importan la privación de libertad de un imputado y que, por lo demás, el delito que se investiga en este caso -robo con intimidación- es de aquellos que a la luz del artículo 149 del Código Procesal Penal hacen procedente la apelación en la misma audiencia respecto de la resolución que negare o revocare la prisión preventiva; CUARTO: Que, finalmente, la exégesis te

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece la abogada Karin Soledad Naranjo Hernández, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación por el delito de robo con intimidación sustanciada en procedimiento penal RUC N° 2500220622-9

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