SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en favor de Rodrigo Rafael Hernández Daza, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 21 de junio de 2022. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a las garantías de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a la recurrida resolver la solicitud de nacionalización en un plazo de 30 días para concluir el procedimiento, o en subsidio, en el que se estime pertinente, se dicte cualquier otra resolución tendiente a restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, primero opone excepción de cosa juzgada. Hace presente que el abogado recurrente presentó un recurso de protección en favor de la misma solicitante ante esta Corte bajo el Rol N° 2108-2023, habiéndose rechazado el recurso de protección por sentencia de 31 de agosto de 2023, no habiéndose interpuesto recurso alguno. En mérito de aquello, estima que en la especie concurre la excepción de cosa juzgada, citando lo prescrito en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Luego, en cuanto al fondo, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 21 de junio de 2022, y que actualmente se encuentra en la etapa de “análisis jurídico operaciones”, previo requerimiento de antecedentes, según expone en su informe. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramit

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Es necesario indicar que, conforme al mérito del certificado de folio 9, tanto el recurso de protección intentado con anterioridad ante esta Corte como el presente ingreso, recaen sobre la misma solicitud efectuada por la parte recurrente. Noveno: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción de cosa juzgada no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la recurrida, dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantienen en el tiempo. Décimo: Que, respecto del fondo, para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y rem

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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en favor de Rodrigo Rafael Hernández Daza, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización

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