WILLIAMS IGNACIO DÍAZ SANTANDER, B.E.D.S. Y I.I.D.S./FISCALIA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Que de los hechos descritos en la presentación no se vislumbra vulneración alguna a la garantía cautelada por la presente acción ni medida que pueda ser adoptada por esta Corte a este respecto, de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1246-2025 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1246-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH4. MVT San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A sus antecedentes la certificación ordenada, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individu
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