VIVEROS ARBOLEDA JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Juan Jose Viveros Arboleda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N°25359587, de 30 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó al país en calidad de turista, solicitando el 24 de julio de 2023, el beneficio de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, la que fue rechazada por no remitir certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable que de conformidad con el derecho aplicable produzca efectos equivalentes al matrimonio, donde conste tener vínculos de familia con chileno o con extranjero titular de un permiso de residencia definitiva. Expresa que, la decisión es ilegal, pues no se tomó en consideración que cuenta con un vínculo familiar que se puede acreditar como lo es su pareja de nacionalidad chilena, y su hermano de nacionalidad colombiana, quien cuenta con residencia definitiva. Agrega que, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y cuenta con contrato de trabajo para costear su vida en el país. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio recurrido, proceder a una nueva revisión documental y decidir sobre su solitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 24 de julio de 2023, la persona extranjera solicitó el beneficio de residencia temporal dentro de Chile. Agrega que, mediante comunicación electrónica N° 52240525 de fecha 16 de enero de 2024, se informó al extranjero, que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, fundado en que para optar a permis
Fundamentos
motivos que sustentaron las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25359587 de fecha 30 de junio de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se reclama en contra de la Resolución N°25359587, de 30 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso su abandono del país en el término de 30 días. Tercero: Que, por su parte, el Servicio recurrido al informar, señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado, en síntesis, en que el amparado no remitió certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable que de conformidad con el derecho aplicable produzca efectos equivalentes al matrimonio, donde conste tener vínculos de familia con chileno o con extranjero titular de un permiso de residencia definitiva. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener en consideración que artículo 19 de la Ley N°21.325, dispone que: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado se encuentra unido por un vínculo de concubinato con persona de nacionalidad chilena, vínculo que genera efectos homologables al matrimonio, por lo que esta Corte estima que se encuentra en el supuesto de la norma antes citada, que habilita al amparado a solicitar la residencia temporal por vínculo familiar. Sexto: Que, respecto de la orden de abandono, la misma aparece como desproporcionada desde que de conformidad al inciso 5 del artículo 91 de la Ley N°21.325, la autoridad recurrida siempre tiene la facultad de sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso. Séptimo: Que, teniendo en consideración antecedentes de hecho expuestos, la resolución recurrida ha devenid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan José Viveros Arboleda, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25359587, de 30 de junio de 2025, debiendo la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal del actor, teniendo por cumplido el requisito de vínculo familiar en los términos del considerando quinto de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3020-2025. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Juan Jose Viveros Arboleda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N°25359587, de 30 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que est
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