SIN INFORMACION

AGUIRRE GONZALEZ LUZ MYRIAM /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de septiembre de 2025, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por si y en favor de doña Luz Myriam Aguirre González, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.754.452-2., domiciliados para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer Acción de Amparo, contra de resolución exenta N°24392664 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país en 10 días, siendo dicha resolución ilegal y arbitraria, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Relatan que la amparada ingresó como turista, obtuvo residencia temporal hasta 15 de marzo de 2020, solicitando la residencia definitiva el 10 de febrero de 2020. Añaden que el 12 de diciembre de 2023, fue notificada de previo rechazo y que con fecha 16 de agosto de 2024 se dictó la resolución final de rechazo y orden de abandono. Indican que el rechazo se funda en la existencia de una condena en Colombia del año 2006 por porte ilegal de armas, siendo condenada a 8 meses de prisión, existiendo una querella en Chile por estafa bajo el RIT 8038-2020, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciada 14/10/2020, sin avances en más de 4 años. Alegan que existe ilegalidad y arbitrariedad, dado que existiría una doble sanción por el mismo hecho, al estar cumplida la condena en Colombia, realizándose un análisis superficial de antecedentes penales de hace 19 años, mostrando inconsistencias, pues se otorgó residencia temporal cono

Fundamentos

considerando los antecedentes penales negativos en país de origen y la querella pendiente en Chile. Señala que la orden de abandono es una medida imperativa ante el rechazo de residencia, diferente de una expulsión, que es compulsiva. Refiere que la vía administrativa está disponible y el extranjero puede recurrir administrativamente según la Ley 19.880, lo que suspende los efectos de la resolución. Concluye que no existe vulneración de garantías, pues la autoridad actuó dentro de sus facultades legales. Solicita el rechazo de esta acción cautelar. Que con fecha 08 de septiembre de 2025, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° N°24392664 de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días. Tercero: Que la Ley N°21.325, en su artículo 88 inciso final, establece expresamente que "no se otorgará la residencia definitiva a los extranjeros que registren antecedentes penales negativos en Chile o en el extranjero", facultando al Servicio Nacional de Migraciones para rechazar solicitudes cuando concurran dichas circunstancias. A su vez, el artículo 33 N°2 de la misma ley contempla como causal de inadmisibilidad el registro de "condenas por crimen o simple delito". Cuarto: Que atendido que la situación ventilada fue resuelta en el amparo Rol 693-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema; y no existiendo nuevos antecedentes que logren desvirtuar los fundamentos que sustentan las razones invocadas por la autoridad migratoria, quien actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, aplicando correctamente la normativa vigente y considerando los antecedentes penales negativos que justifican objetivamente el rechazo de la solicitud, sin que se configure vulneración alguna al derecho fundamental invocado, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luz Myriam Aguirre González en contra de la resolución exenta N°24392664 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería, Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3009-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 04 de septiembre de 2025, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por si y en favor de doña Luz Myriam Aguirre González, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.754.452-2., domiciliados para estos efectos en Limache 172

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