/TRIBUNAL JUICIO ORAL VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Germán Ricardo Aravena Triviño, abogado, en favor y representación de don Sergio Alberto Salas Flores, abogado, cédula de identidad N°8.363.107-4, domiciliado en Los Robles 755 B, departamento 502 de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo contra el Juzgado de Garantía de Valdivia por hechos ocurridos en los autos RUC N°2300448124-0, RIT N°2231-2023 y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en autos RIT N°20-2025. En cuanto a lo ocurrido, obrado y resuelto en el Juzgado de Garantía entre los días 28, 29 y 30 de enero de 2025. Refiere que el 28 de enero de 2025 su representado, imputado formalizado en los autos RIT 2231-2023, presentó personalmente vía Oficina Judicial Virtual un informe médico suscrito por la cirujano Milena Monje, por el que dio cuenta de haberse impuesto un reposo médico absoluto por 30 días a contar del 27 de enero anterior, con lo que pretendía justificar su incomparecencia a la audiencia del día 29 de enero, audiencia de preparación de juicio oral. Que, sin perjuicio de lo anterior, el 29 de enero de 2025, se decidió dar curso a la audiencia de preparación de juicio oral sin resolver nada acerca de lo pedido por su representado el día anterior, y que dada su naturaleza era condicionante del desarrollo mismo de la audiencia aludida; se dictó derechamente auto de apertura y en el mismo se dejó constancia de que los intervinientes no desarrollaron convenciones probatorias. Todo lo anterior actuando como defensora doña Debhora Maldonado Acosta. Que recién el 30 de enero de 2025, luego de celebrada la audiencia de preparación de juicio oral, se resolvió la presentación de licencia médica de su representado, señalándose que debía estarse al mérito de lo resuelto en audiencia de 29 de enero de 2025. Luego, alega la falta de defensa judicial de su representado tanto en la causa como en la audiencia de preparación de juicio oral desde su formalización. Sostiene que en ningún moment
Fundamentos
considerando séptimo del auto de apertura, por lo que consideró no existir vicio que deba ser subsanado, o que justifique la misma. Indicó que repuso y en subsidio apeló dicha resolución, pero dichos recursos fueron rechazados de conformidad a los artículos 363 y 370 del Código Procesal Penal, reiteró solicitud de resolución de reposición escrita por ser resolución dictada fuera de audiencia, que se resolvió con un “Estese al mérito de lo resuelto en el primer otrosí de la resolución dictada con fecha 10 de febrero en curso”. Sostiene que entendió que en ningún momento se había resuelto su reposición y que se sorprendió al descubrir la existencia de una causa ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia (RIT N°20-2025), y que en una fecha del todo ilegal, 4 de febrero de 2025, se le había remitido el auto de apertura, remitiéndose antes de cumplirse las 24 horas desde que quedara firme; que en dicha causa se le ha mantenido al margen siendo el defensor penal expresamente constituido por el imputado, siendo que asumió la defensa el 4 de febrero de 2025 cuando la causa aún debía estar en Garantía; y que en el Tribunal de Juicio Oral ha ordenado notificar por el estado diario a su representado al margen de todo amparo legal y constitucional. Solicita se acoja su acción y se deje sin efecto: todo lo obrado en los autos RIT Nº 20-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia; lo obrado en la audiencia de preparación de juicio oral del Juzgado de Garantía de Valdivia del 29 de enero del presente año; se ordene citar a las partes a una nueva audiencia de preparación de juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En subsidio, solicita se ordene suspender el curso del juicio para ante el Tribunal de Juicio Oral de Valdivia actualmente en curso, y que un juez no inhabilitado del Juzgado de Garantía de Valdivia conozca de especial audiencia de cautela de garantías. 2) A folio 7, informó don Edmundo Devia González, Juez del juzgado de Garantía de Valdivia. Refiere que con relación a la causa RIT N°2231-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia, el 25 de abril de 2023 se controló la detención del imputado compareciendo como defensor don Renato Jiménez, y se le formalizó por el delito de ingresar elementos prohibidos a un centro penitenciario del artículo 304 bis inciso primero y segundo del Código Penal. Que luego y a lo largo del tiempo constan a los menos 6 oportunidades y 5 audiencias en las que comparecieron en representación del imputado, diversos abogados defensores públicos (María José Opazo, 23 de julio de 2023, solicitando copias de actas; Ximena Triviños, 27 de septiembre de 2023, audiencia de desistimiento de aumento de plazo y se fija audiencia para discutir suspensión condicional del procedimiento; Óscar Soto, 13 de diciembre de 2023 con el imputado, se suspendió audiencia para que Ministerio Público obtuviera autorización para ofrecer suspensión condicional, y se fijó audiencia para 14 de febrero de 2024; María Paz Uret
Fallo
fallo de juicio oral en el RIT-20-2025, audiencia programada para el 3 de septiembre de 2025. Que el abogado que ahora comparece solicitó y obtuvo reprogramación de la audiencia por la falta de notificación a su persona, fijándose nueva fecha para el 25 de noviembre de 2025. Refiere hitos previos relevantes de la tramitación: 1) El 05/02/2025, proveniente del Juzgado de Garantía con asiento en esta ciudad, ingresó el Auto de Apertura enrolado bajo el ruc 2300448124-0; 2) La anterior resolución consigna como abogado del acusado a doña María José Opazo Paredes, defensora penal pública; 3) Por medio de resolución de 04/07/2025 el tribunal fijó para el 03/09/2025, a partir de las 09.00 am, el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral. Al efecto, fueron notificados la fiscal del Ministerio Público y la defensora Opazo Paredes, esta última con fecha 04/07/2025 vía mail; 4) El 25/07/2025 el acusado fue notificado por el Estado Diario ante la imposibilidad de notificación personal o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según lo informado por el Centro Integrado de Notificaciones de Valdivia; 5) Únicamente en la audiencia del 3 de septiembre de 2025 compareció el abogado Sr. Aravena Triviño en representación del acusado de autos. 4) Que, como primera cuestión se ha de indicar que el recurso de amparo es una acción cautelar destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual de toda persona frente a actos u omisiones ilegales que ame
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C.A. de Valdivia. Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Germán Ricardo Aravena Triviño, abogado, en favor y representación de don Sergio Alberto Salas Flores, abogado, cédula de identidad N°8.363.107-4, domiciliado en Los Robles 755 B, departamento 502 de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo contra el Juzgado de Garantía d
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