JEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación y a favor de Edwin Reinaldo Jerez Mestanza, de nacionalidad ecuatoriana, quien dedujo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25309173 de fecha 02 de junio de 2025, por medio de la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional junto con una prohibición de ingreso al mismo por el plazo de 05 años, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Informó la reclamada, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamación se funda en el hecho que, mediante Resolución Exenta N°25309173, de 2 de junio de 2025, notificada el 1 de agosto del mismo año por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, se dispuso la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al país por cinco años. El afectado reconoce haber ingresado por paso no habilitado en busca de mejores oportunidades, estableciéndose en Antofagasta. Añade que, no registra otras infracciones migratorias ni antecedentes penales. Refiere mantener una relación de convivencia con doña Lizett Mabel Ortiz Delgado, ciudadana ecuatoriana con residencia definitiva, quien constituye su principal red de apoyo. En cuanto al derecho, alega que la medida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. Sostiene, además, que la decisión carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al no justificar el plazo de prohibición de ingreso. Invoca la aplicación de principios del derecho administrativo sancionador, señalando que no se ponderaron atenuantes, tales como su irreprochable conducta anterior y ausencia de antecedentes penales. En consecuencia, califica la sanción como desproporcionada e ilegal, solicitando dejarla sin efecto. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. En lo pertinente, indica que el reclamante de nacionalidad ecuatoriana ingresó al país por paso no habilitado, hecho consignado en el Informe Policial N°626 de 19 de enero de 2024 de la PDI. Fue notificado personalmente el 15 de diciembre de 2024 del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión conforme a los artículos 132 bis de la Ley N°21.325 y 141 de su Reglamento, con plazo de 10 días hábiles para descargos, los que no presentó. Hace presente que, la convivencia alegada por el actor en su reclamo no constituye vínculo directo para efectos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. Precisa que, ponderados los antecedentes —falta de residencia regular, ausencia de solicitudes de regularización, inexistencia de vínculos familiares de los N°5 y N°6 del artículo 129, y la gravedad del ingreso clandestino— se aplicó la causal imperativa del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. En consecuencia, mediante la resolución exenta impugnada en autos, se decretó su expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años, notificada por PDI Antofagasta el 1 de agosto de 2025, dejándose a salvo el recurso del artículo 141 de la misma ley, interpuesto el 11 de agosto de 2025. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°25309173, de fecha 02 de junio del año en curso, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación y a favor de Edwin Reinaldo Jerez Mestanza, en contra de la Resolución Exenta N°25309173, de fecha 02 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 62-2025 (Cont. Adm.)
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Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación y a favor de Edwin Reinaldo Jerez Mestanza, de nacionalidad ecuatoriana, quien dedujo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de
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