SIN INFORMACION

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Dayan Vega Díaz, abogada por la parte ejecutante en los autos caratulados “SERVIU REGION ARICA Y PARINACOTA / GONZALEZ” tramitados en la causa ROL C-2448-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de mayo de 2025, mediante la que el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación en subsidio de la reposición interpuesto, por su parte, en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025 que recibió a prueba el incidente de pago promovido por la ejecutada. Refiere que la resolución que recibe la causa a prueba, tanto en forma ordinaria como incidental, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria y debe aplicarse a su respecto lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior resulta procedente el recurso de apelación en subsidio, pues así lo establece expresamente el citado artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho y conceder el recurso de apelación denegado. Informando el señor juez recurrido expuso que efectivamente mediante resolución de 16 de mayo de 2025 del folio 11, denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante por estimar que la resolución apelada es de aquellas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 17.365 e inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no admite dicho medio de impugnación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución erróneamente pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, es preciso tener en consideración que el procedimiento que se tramita en la primera instancia se rige por la Ley N° 17.365 que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas. Dicha ley dispone en el inciso primero del artículo 24 lo siguiente: “Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación. Las demás resoluciones serán inapelables.” TERCERO: Que, en tal escenario jurídico se recibió a prueba el incidente de pago promovido por la ejecutada, pretendiendo la ejecutante la modificación del único punto de prueba fijado por el tribunal y la agregación de un segundo, no obstante, conforme ordena perentoriamente el citado inciso primero del artículo 24 de ley N° 17.365, su apelación resulta improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el 16 de mayo de 2025 dictada en la causa C-2448-2024 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 235-2025 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Dayan Vega Díaz, abogada por la parte ejecutante en los autos caratulados “SERVIU REGION ARICA Y PARINACOTA / GONZALEZ” tramitados en la causa ROL C-2448-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de mayo de 2025, mediante la que el Tribunal no dio lugar al recurs

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