ERNST LA PAIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 5 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras; e interpone acción de amparo en favor de BESSIE LEIKERNSTZIA LA PAIX, menor de edad, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R10538403, representada por su padre ERNST LA PAIX, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°25.661.481-2, domiciliado en pasaje 3 N°34, comuna de Curicó, Región del Maule, por estimar que la libertad personal libertad personal de su hija menor de edad se encuentra perturbada de manera ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la imposibilidad de acceder al estampado electrónico de visa temporaria de la menor de edad concedido mediante Resolución Exenta N°25023700 de fecha 16 de enero de 2025, cuyo estampado electrónico N°49855887 fue emitido el 16 de enero de 2025, con vigencia hasta el 16 de abril de 2025. Refiere que, el 16 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25023700, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a Bessie, una visa de residencia temporaria, cuyo estampado electrónico N°49855887 fue emitido el 16 de enero de 2025. Conforme a la normativa migratoria vigente, dicho estampado establecía un plazo de 90 días corridos para que la amparada hiciera ingreso al país, fijando como fecha máxima para dicho ingreso el 28 de abril de 2025. Agrega que, sin embargo, a pesar de contar con pasajes aéreos y con la intención manifiesta de viajar, la menor de edad no pudo ingresar al país dentro del plazo señalado, debido a circunstancias graves y excepcionales que afectan actualmente a la República de Haití, tales como el deterioro extremo del orden público, inseguridad generalizada, violencia armada, y graves problemas de conectividad aérea internacional. Estas condiciones han imposibilitado de facto la salida de ciudadanos haitianos, afectando especialmente a niñas y adolescentes, como es el caso de “Emilie Bony” (sic). En consecuencia, transcurrido el plazo de 90 días establecido p
Fundamentos
considerando precedente, la extranjera tenía el plazo de 90 días para ingresar al país, contados desde el 28 de enero de 2025, época en que se efectuó la descarga del estampado electrónico, sin que hasta la fecha se haya concretado su ingreso. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, es un hecho público y notorio la compleja situación institucional que atraviesa Haití, sumado a la barrera idiomática que impide un acertado entendimiento de las instrucciones de la autoridad migratoria y, en este caso específico, permite justificar la demora en el ingreso al territorio nacional y transformar en arbitrario el plazo establecido en su respecto. Además, se debe tener en especial consideración que, tratándose de una niña de 11 años, su interés superior debe ser garantizado por el órgano administrativo recurrido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que prescribe en su numeral 1° que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, dicha norma se recoge en el artículo 4º de la Ley Nº21.325, lo que obliga a que todos los órganos estatales, incluido el Servicio Nacional de Migraciones, deben velar por la satisfacción del interés superior del niño, que en este caso concreto implica remover los obstáculos que impidan la reunificación familiar. En este escenario, la caducidad de estampado electrónico constituye una amenaza a la libertad personal y de desplazamiento de la niña, ya que impide el ingreso a Chile en situación migratoria regular y para los efectos de la reunificación familiar, por lo que se acogerá el presente arbitrio constitucional en los términos que se indicarán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bessie Leikernstzia La Paix, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad migratoria deberá dictar la resolución administrativa correspondiente, a efecto de que la amparada pueda descargar el estampado electrónico respectivo, que le permita ingresar a nuestro país como titular de la residencia temporal que ya se le había otorgado. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°736-2025 – Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 5 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras; e interpone acción de amparo en favor de BESSIE LEIKERNSTZIA LA PAIX, menor de edad, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R10538403, representada por su padre ERNST LA PAIX, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°
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