CONTRERAS/DÍAZ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, en representación de Sara Contreras Yáñez, cédula nacional de identidad N°13.326.820-9, quien dedujo recurso de protección en contra de Tamara Ismia Escudero Belma, cédula nacional de identidad N°15.026.311-5 y de doña Yorka Alejandra Díaz Belma, cédula nacional de identidad N°13.327.020-5, por el acto arbitrario e ilegal consistentes en publicaciones en la red social Facebook, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga el cese de la actividad denunciada, ordenando la eliminación y comentarios que mantengan respecto de la recurrente en la mencionada red social, así como la abstención en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó la interposición del presente recurso, o las medidas que esta Corte estime conducentes a restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente la presente acción, señalando que la protegida, vecina de la comuna de Taltal, ha sido objeto de publicaciones difamatorias y hostigamientos en la red social Facebook, efectuados por Tamara Escudero Belma y Yorka Alejandra Díaz Belma, quienes la acusan públicamente de participar en una supuesta estafa en perjuicio de un adulto mayor, sin existir antecedente judicial o administrativo que respalde tales imputaciones. Añade que, en dichas publicaciones, las recurridas atribuyen a la recurrente conductas delictivas tales como “estafar al abuelito Rodolfo Díaz”, “firmar documentos para engañarlo” y “aprovecharse de que no sabía leer ni escribir”, además de calificaciones injuriosas y misóginas, lo que configura un ataque directo a su honra e integridad moral. Dichas publicaciones han sido difundidas masivamente en grupos comunitarios de Taltal, acumulando reacciones y comentarios ofensivos que refuerzan el descrédito y la hostilidad hacia la recurrente, siendo tratada públicamente como “sinvergüenza” y “basura”. Como consecuencia de lo anterior, la actora presenta un deterioro emocional severo, manifestado en crisis de ansiedad, insomnio y aislamiento social, requiriendo tratamiento médico con ansiolíticos prescritos. Actualmente se encuentra recluida en su domicilio por temor a agresiones y hostilidad pública, lo que ha implicado la pérdida de vínculos sociales y un estado de vulnerabilidad constante. Finaliza, señalando que no existe proceso judicial ni administrativo alguno que sustente las acusaciones vertidas en su contra, tratándose de una campaña de “funas” que vulnera de manera grave los derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la honra y a la vida privada, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Informaron las recurridas, Yorka Alejandra Díaz Belma y Tamara Ismia Escudero Belma al tenor de recurso, instando por su rechazo. Afirman que, con fecha 06 de septiembre de 2013, Luis González Codocedo, Sara Contreras Yáñez y Eladio Molina Molina suscribieron contrato de compraventa de un inmueble, constituyéndose un usufructo a favor de don Rodolfo Díaz Álvarez y su cónyuge por diez años. El matrimonio habitaba previamente la propiedad, creyendo que el título los habilitaba legalmente y que el bien estaba inscrito a su nombre. Posteriormente, fueron desalojados en el marco de la causa RIT C-76-2013 del Juzgado Civil de Taltal, situación que califican como irregular y atentatoria a su dignidad. A raíz de ello, en marzo de 2025 se inició en la comuna de Taltal una campaña ciudadana en defensa de los adultos mayores afectados, lo que incluyó publicaciones en la red social Facebook realizadas por las recurridas. Éstas señalan haber participado en la referida campaña de presión social, sin ánimo de denostar o menoscabar la honra de la recurrente, y destacan que hacia fines de marzo eliminaron todas las publicaciones de sus cuentas personales. A
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Zhi Xin Wang Zeng, abogado, en representación de Sara Contreras Yáñez, en contra de Tamara Ismia Escudero Belma y de doña Yorka Alejandra Díaz Belma, sólo en cuanto se ordena que las recurridas deben eliminar todo contenido en el que se haga alusión a la recurrente y que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar publicaciones similares a las denunciadas. Regístrese y comuníquese. Rol 597-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, en representación de Sara Contreras Yáñez, cédula nacional de identidad N°13.326.820-9, quien dedujo recurso de protección en contra de Tamara Ismia Escudero Belma, cédula nacional de identidad N°15.026.311-5 y de doña Yorka Alejandra Díaz Belma, cédula nacional de identidad N°13.327
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