PATAGONIA FACTORING S.A./I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando decimoquinto y la totalidad del motivo decimosexto, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) Del mérito de los antecedentes y de las glosas insertas en los títulos, se aprecia que las facturas números 65, 68, 66, 51, 49, 16, 9, 8, 43, 42 y 44 pretenden cobrar intereses devengados desde una época en que la ejecutada no estaba aún obligada a sus pagos, debiendo haberse contabilizado para el cálculo de los intereses, el vencimiento a partir de la recepción que corresponde a la aprobación de los respectivos estados de pago. 2º) De la misma manera, consta en sus respectivas glosas que las facturas números 83, 85, 84, 77, 76, 53, 46, 45, 74, 73 y 75, pretenden cobrar intereses devengados por las facturas señaladas en el motivo anterior, contados a partir de las fechas de sus respectivas emisiones, cálculo de intereses que, tal como se ha señalado, carece de sustento por fundarse en intereses obtenidos en forma irregular. 3º) Puesto que, según se ha razonado, las facturas mencionadas se refieren a intereses inexistentes, todas ellas carecen de causa y contienen, por lo tanto, una obligación absolutamente nula, por lo que no debió distinguirse a su respecto como se ha hecho en lo resolutivo del fallo. 4°)
Fallo
Por estas razones, la sentencia debe ser enmendada acogiendo la excepción de nulidad respecto de las veintidós facturas ya analizadas. Y visto lo dispuesto en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, con declaración de que se acoge la excepción de nulidad de la obligación, respecto de las facturas 65, 68, 66, 51, 49, 16, 9, 8, 43, 42, 44, 83, 85, 84, 77, 76, 53, 46, 45, 74, 73 y 75, se confirma en lo demás apelado, debiendo continuarse la ejecución respecto de las otras facturas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-952-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando decimoquinto y la totalidad del motivo decimosexto, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) Del mérito de los antecedentes y de las glosas insertas en los títulos, se aprecia que las facturas números 65, 6
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