SIN INFORMACION

FABRICIO ANTONIO GONZÁLEZ BERRÍOS/OSVALDO ANTONIO BERRÍOS ARAYA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por FABRICIO ANTONIO GONZÁLEZ BERRIOS, en contra de OSVALDO ANTONIO BERRÍOS ARAYA, por realizar publicaciones difamatorias en redes sociales, que afectan las garantías constitucionales del actor de derecho a la integridad física y psíquica, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, respeto y protección de la vida privada y honra de la persona; y derecho de propiedad. Expone el actor que con fecha 5 de abril de 2025 tomó conocimiento de diversas actuaciones realizadas por el recurrido, su tío materno, en el marco de un conflicto familiar vinculado al estado de salud de la abuela común, doña Mercedes Luisa Araya Araya, quien padece dependencia severa y síndrome de Diógenes. Señala que el día anterior, el recurrido habría irrumpido ofuscado en el domicilio de la abuela, acusando a su madre y tías de haber sustraído dineros de la pensión y fondos previsionales, profiriendo insultos y amenazas de difundir tales imputaciones en redes sociales y en el lugar de trabajo de su madre. Relata que posteriormente, en grupos de compraventa en redes sociales, se difundieron publicaciones anónimas que sindicaban a su madre y tías como responsables de maltrato y abandono de la abuela, agregando acusaciones de robo, además de vincularlo directamente a él, utilizando fotografías obtenidas de sus cuentas personales. Alega que estas publicaciones constituyen “funas” que afectan su honra, su vida privada y su imagen profesional, dado que es dirigente de la Confusam regional y cuenta con una trayectoria pública y política conocida en la comuna. Agrega que las publicaciones fueron realizadas bajo un perfil presuntamente asociado a una hija de una ex pareja del recurrido, lo que demostraría que la información provino de este último, concretando así las amenazas que había realizado. Señala que todo ello ha provocado un grave daño a su imagen personal, profesional y política, así como a la de su familia. Solicita se a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario una serie de publicaciones realizadas por el recurrido en su red social Facebook, relativos a mensajes difamatorios y vulneratorios tanto de la integridad psíquica del recurrente, como de su derecho a la igualdad ante la ley, de respeto y protección a la vida privada y la honra, y derecho de propiedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, constan una serie de capturas de pantalla en que apreciar publicaciones en la red social “Facebook”, desde una cuenta denominada “Javiera Antonella Oradini”, y otras desde un usuario anónimo. Desde ésta última constan los mensajes difamatorios a los que alude el recurrente y desde la primera se observa la publicación de fotos sin mensaje alguno. Tercero: Que, de lo anterior no es posible establecer que las publicaciones referidas fueron efectuadas por el recurrido, toda vez que en su informe éste niega ser el autor de las mismas y por su parte el recurrente no acompañó ningún antecedente que permita relacionar al recurrido con los actos ilegales y arbitrarios que denuncia. Cuarto: Que, al no haberse acreditado que las publicaciones emanen del recurrido, no existe sustento para el recurso de protección interpuesto, el que no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabricio Antonio González Berrios, en contra de Osvaldo Antonio Berríos Araya. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1885-2025. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por FABRICIO ANTONIO GONZÁLEZ BERRIOS, en contra de OSVALDO ANTONIO BERRÍOS ARAYA, por realizar publicaciones difamatorias en redes sociales, que afectan las garantías constitucionales del actor de derecho a la integridad física y psíquica, igual protección de la ley en

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