SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Katherine Zúñiga González, del Programa de Atención Inicial de las Violencias de Género (ex Centro de la Mujer), en convenio con el SernamEG, representando a la recurrente y querellante doña Katherine Sánchez Carrasco, en causa RUC 2410020853-5, RIT 1941-2024, por el delito de maltrato habitual, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez Sergio Enrique Padilla Farías, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 24 de julio de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la resolución de fecha 16 de julio de 2025, que suspendió condicionalmente el procedimiento por un año. Expone que, en causa por el delito de maltrato habitual, en audiencia de control de la detención del imputado por haberse despachada a su respecto orden de detención por la no comparecencia a audiencia previa, del 16 de julio de 2025, el Ministerio Público, haciendo caso omiso de los intereses de la víctima manifestados en variadas ocasiones, ofreció al imputado la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento al imputado, quien aceptó dicha propuesta. Respecto de dicha resolución, su parte dedujo recurso de apelación con fecha 21 de julio de 2025, el cual fue declarado inadmisible por resolución de 24 de julio del año en curso, en razón de que se habría renunciado a los plazos por todos los intervinientes. Indica que su parte -querellante- no efectuó renuncia de plazos alguna, y que la mencionada resolución de fecha 16 de julio de 2025 es apelable conforme al artículo 370, letra a), del Código Procesal Penal, que establece como apelables las resoluciones "cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días". Argumenta que dicha resolución se dictó sin haber sido oída la víctima de acuerdo a lo prescrito en los artículos 78 letra d) y 109 letras d) y

Fallo

por tanto no asistió a esa audiencia, por lo que consecuencialmente no efectuó renuncia alguna respecto de los plazos para deducir recursos en contra de la resolución que aprobó la suspensión condicional del procedimiento en dicha audiencia. Cuarto: Que el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal establece que “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”, por lo que la naturaleza jurídica de resolución dictada en audiencia de 16 de julio de 2025 se encuentra en la norma legal antes citada, consecuentemente, se deberá acoger el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 24 de julio de 2025, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1941-2024, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el 21 de julio en contra de la resolución dictada en audiencia 16 de julio, ambos del año curso, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal recurrido remitir a este Corte los antecedentes pertinentes para el conocimiento de ese recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-3810-2025. En Santiago, nueve de septiembre de dos mi

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Katherine Zúñiga González, del Programa de Atención Inicial de las Violencias de Género (ex Centro de la Mujer), en convenio con el SernamEG, representando a la recurrente y querellante doña Katherine Sánchez Carrasco, en causa RUC 2410020853-5, RIT 1941-2024, por e

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