BRAVO/FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Max Eduardo Bravo Vergara, en su calidad de socio de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, quien interpone recurso de protección en contra de dicha entidad, por haber ésta, a través de su Tribunal Supremo de Disciplina, rechazado de plano la denuncia formulada por el recurrente en contra de los señores Alfredo Moreno Echeverría y Luis Eduardo Cortés Landaeta, quienes habrían manipulado el resultado de una competencia deportiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto niega el derecho a que se tramite una denuncia disciplinaria dentro de la esfera de competencia reconocida al referido tribunal, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso, establecidas en el artículo 19 Nº2 y Nº3 de la Constitución Política de la República. Expone que la Federación recurrida es la única adscrita al Comité Olímpico de Chile desde 1962, comprometiéndose con los principios de la Carta Olímpica y la Convención Macolin sobre manipulación de competencias. Señala que el 21 de noviembre de 2024 presentó denuncia escrita ante el Tribunal Supremo de Disciplina, denunciando que durante una competencia de rodeo realizada en el club “La Pintana”, los señores Moreno y Cortés habrían alterado el resultado mediante la práctica conocida como “dar la pasada”, conducta sancionada en la normativa interna. No obstante, con fecha 3 de diciembre de 2024 se le notificó resolución que desechó de plano la denuncia, argumentando falta de legitimación activa, pese a reconocer competencia para conocer del hecho denunciado. Afirma que la resolución recurrida es ilegal porque interpreta de manera restrictiva y errónea el artículo vigésimo segundo Bis de los estatutos de la Federación, el cual faculta al Tribunal de Honor a iniciar procesos disciplinarios a partir de denuncias escritas. Indica que cumplió con todos los requisitos formales exigidos, por lo que el rechazo constituye una
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Tribunal Supremo de Disciplina de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno dar curso a la denuncia presentada con fecha 21 de noviembre de 2024 en contra de los señores Alfredo Moreno Echeverría y Luis Eduardo Cortés Landaeta, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Federación del Rodeo Chileno, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto por don Max Eduardo Bravo Vergara, con expresa condena en costas, fundando su oposición en diversas excepciones y defensas de hecho y de derecho. En primer término, destacan que la acción constitucional se sustenta en una resolución dictada por el Tribunal Supremo de Disciplina de la Federación, de fecha 28 de noviembre de 2024, que desechó de plano la denuncia presentada por el recurrente, en virtud de carecer éste de legitimación activa para formularla conforme al artículo 22 Bis décimo sexto del Reglamento. Subrayan que dicha norma establece de modo taxativo quiénes se encuentran habilitados para iniciar un procedimiento disciplinario, entre los que el señor Bravo no se cuenta, por no ser persona, club o asociación directamente afectada, ni delegado oficial, jurado, director de club o miembro del directorio. Sostiene que el recurso de protección no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 44 y 45: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Max Eduardo Bravo Vergara, en su calidad de socio de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, quien interpone recurso de protección en contra de dicha entidad, por haber ésta, a través de su Tribunal Supremo de Discipli
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