1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SILVA/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que consta en los antecedentes que obran en autos, que habiéndose acogido originalmente un incidente de nulidad que ordenó la notificación de la demanda al representante del Hospital de Coronel, como asimismo, “las rectificaciones que resultan procedentes”, la parte demandante notificó al aludido representante, luego de lo cual el juicio continuó con su tramitación hasta la citación para oír sentencia, compareciendo en todo el proceso el mandatario judicial del Servicio de Salud Concepción. 2.- Que, si el Hospital en el que se produjeron los hechos que dan origen a la demanda de autos es de aquellos auto gestionados en red, puede perfectamente emplazarse tanto a dicho organismo como al Servicio de Salud del que depende, ya que éste es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo director ostenta la representación judicial y extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud, pues la delegación de esta representación al director del centro auto gestionado, a la que alude la ley en las disposiciones pertinentes, sólo dice relación con el ejercicio de las funciones de dirección, organización y administración que le competen según su cargo, y con aquellas radicadas por ley en su esfera competencial, cuestión distinta a la capacidad necesaria para comparecer en juicio en calidad de sujeto procesal, lo que conduce a estimar que en el contexto descrito la acción puede ser correctamente dirigida sea en contra del establecimiento auto gestionado como del servicio del que depende. 3.- Que, de consiguiente, la notificación efectuada a folio 20, basta para que se configure una relación procesal válida, sin que se requiera rectificación alguna de la demanda entablada, comoquiera que, en el caso de autos, el Servicio de Salud Concepción es el legitimado pasivo de la acción entablada. A tal punto, que ha actuado en autos representado por mandatario judicial, formulando sus de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469, con las modificaciones introducidas por la ley 19.937, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rola en folio 63 del cuaderno principal de la causa rol C-5269-2022; en consecuencia, el referido tribunal deberá continuar con su tramitación hasta su conclusión. Devuélvase. N°Civil-1553-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que consta en los antecedentes que obran en autos, que habiéndose acogido originalmente un incidente de nulidad que ordenó la notificación de la demanda al representante del Hospital de Coronel, como asimismo, “las rectificaciones que resultan procedentes”, la parte deman

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