SIN INFORMACION

BRAVO BARRIOS MARISOL DEL VALLE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece debidamente representada Marisol Del Valle Bravo Barrios, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°25269586, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena la expulsión de país, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto se funda en la falta de acompañamiento de la copia de una sanción por permanencia irregular, exigencia que —afirma— no corresponde al administrado, sino que es facultad exclusiva de la autoridad. Expone que la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva con fecha 27 de marzo de 2024, la cual fue admitida a trámite. Posteriormente, en marzo de 2025, recibió notificación de “previo rechazo” otorgándole diez días para subsanar antecedentes, sin que se le diera la oportunidad procesal contemplada por la ley para regularizar la situación. Finalmente, mediante la resolución cuestionada, se rechazó su solicitud y se dispuso la orden de abandono. Argumenta que la decisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, así como el derecho al debido proceso administrativo. Añade que la medida es desproporcionada, toda vez que la multa se encuentra actualmente pagada y la normativa vigente permite aplicar alternativas menos gravosas, como la residencia con vigencia restringida. Asimismo, hace presente que la amparada cuenta con arraigo laboral y social en el país, desempeñándose como cuidadora de pacientes de manera independiente, lo cual no fue considerado por la autoridad al resolver. Recalca que la sanción impuesta la deja en situación migratoria irregular, con riesgo de expulsión, lo que afecta gravemente sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita que se aco

Fundamentos

considerando Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°25269586, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena la expulsión de país. Tercero: Que, la recurrida informa que la actora no acompañó dentro del plazo conferido por el Servicio el pago de la multa impuesta por residencia irregular y, en consecuencia, mediante Resolución Exenta N°25269586, de 12 de mayo de 2025, se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono voluntario del país en el plazo de diez días. Precisa que no consta que la recurrente haya interpuesto recursos administrativos contra dicha decisión. Cuarto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, en especial el comprobante de pago de la multa impuesta por infringir el artículo 197 de la ley N°21.325, y boletas de honorarios que dan cuenta de que la amparada ejerce en el país una actividad laboral estable de cuidadora de pacientes es posible establecer que a la fecha de interposición de su recurso mantiene un arraigo laboral en el país, debiendo ponderarse especialmente. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo laboral de la actora con el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada atendido su y el arraigo demostrado, por lo cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Marisol Del Valle Bravo Barrios y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25269586, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo éste emitir una nueva resolución considerando el nuevo comprobante de pago acompañado en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3016-2025. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representada Marisol Del Valle Bravo Barrios, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°25269586, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia

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