MP C/ SEBASTIAN NICOLAS DOMEISEN GOMEZ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado SEBASTIÁN NICOLÁS DOMEISEN GÓMEZ apela de la resolución de uno de septiembre pasado, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total que le fue impuesta en la fecha que fue formalizado, el 1 de abril pasado, por el delito del artículo 3 de la Ley 20.000. Su defensa, estima necesaria su rebaja, atendido que se trata de un profesional -ingeniero en minas- que cuenta con fuente laboral que debe retomar para dar sustento a su familia, encontrándose además vencido el plazo de investigación de cuatro meses otorgado por el tribunal, 2°) Que si bien concurre un criterio objetivo que permitiría concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al delito por el que se encuentra formalizado que tiene asociada una pena de crimen; lo cierto es que, el imputado carece de antecedentes penales y el ministerio público ha referido que se encuentra pendiente sólo el análisis de la droga, diligencia por lo demás pendiente desde la formalización hasta la fecha. En este sentido, si no han variado los antecedentes de la causa, es precisamente por la existencia del informe referido. De esta manera y teniendo presente lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Penal, que dispone que las medidas cautelares sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y lo dispuesto en el artículo 139 de la misma recopilación legal, no aparecen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que el arresto domiciliario total es indispensable para resguardar los fines del procedimiento o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga; sin que se atisbe alguna decisión concreta para llevar el proceso a término, a lo que se suman los antecedentes laborales y familiares que se han esgrimido, por
Fundamentos
considerando que en este caso, la ley asigna una pena de crimen y, además, se ha incautado una importante cantidad de cannabis sativa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1431-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de uno de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Arauco que mantuvo la medida de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a SEBASTIÁN NICOLÁS DOMEISEN GÓMEZ y en su lugar se dispone su firma mensual ante la autoridad que el juez disponga y el arraigo nacional contempladas en las letras c) y d) del mismo artículo 155. Acordada con el voto en contra de la Ministra Antonella Farfarello Galletti quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo especialmente en consideración, que el arresto domiciliario total constituye la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela, considerando que en este caso, la ley asigna una pena de crimen y, además, se ha incautado una importante cantidad de cannabis sativa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1431-2025.
Texto Completo (Preview)
CVF/ari C.A. de Concepción Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado SEBASTIÁN NICOLÁS DOMEISEN GÓMEZ apela de la resolución de uno de septiembre pasado, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total que le fue impuesta en la fecha que fue formalizado, el 1 de abril pasado, por el delito del artículo 3 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica