SIN INFORMACION

PÁEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, en representación de Romina Pía Páez Rojas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Juan Pablo Torres Molina, en los autos RIT 5894-2025, RUC 2510029182-K, por haber rechazado la petición de sobreseimiento definitivo fundada en la prescripción de la acción penal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que desconoce la forma de operar de la prescripción de la acción penal por injurias graves establecida en el artículo 431 del Código Penal, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare la prescripción de la acción penal con el consecuente sobreseimiento definitivo. Informa María José Saavedra Cárdenas, jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el 11 de junio de 2025, Ricardo Andrés Canales Álvarez interpuso querella por injurias graves en contra de la amparada, iniciando la causa RIT 5894-2025. La querella se funda en que el querellante habría tomado conocimiento el 11 de junio de 2024 de una denuncia en su contra en dependencias de la PDI de Viña del Mar, accediendo íntegramente a su contenido el 12 de junio de 2024. Dicha denuncia fue presentada por la amparada en marzo de 2023, respecto de hechos vinculados a una relación de pareja anterior entre las partes. Posteriormente, se fijó audiencia de preparación y juicio oral simplificado para el 18 de julio de 2025. A solicitud de la defensa, el 21 de agosto se celebró audiencia especial para discutir la prescripción de la acción penal, acompañándose informe de movimientos migratorios de la amparada y su extracto de filiación y antecedentes. Oídos los intervinientes, el juez difirió la resolución para el 25 de agosto, rechazando finalmente la pretensión defensiva al estimar que la interposición de la querella suspende la prescripción. En relación con los fundamentos jurídicos, argumenta que el artículo 431 del Código Penal establece que la acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. Sostiene que, no siendo controvertido que el querellante conoció la supuesta injuria el 12 de junio de 2024, la querella interpuesta el 11 de junio de 2025 resulta extemporánea, toda vez que fue proveída el 17 de junio y notificada a la amparada el 2 de julio de 2025, esto es, fuera del año previsto por la norma citada. Asimismo, argumenta que la querella no tiene el efecto de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, puesto que ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción, por no ser considerado por el legislador como medio expreso para dichos fines. Sostiene que la única institución a la que el legislador ha otorgado este efecto es la formalización, contenida en el artículo 233 del Código Procesal Penal, y que una interpretación por analogía que homologue la querella a la formalización se encuentra vedada conforme el inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal. Adicionalmente, invoca el principio in dubio pro reo y el principio pro homine, establecido en el artículo 29, literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que ante toda duda interpretativa debe privilegiarse la inteligencia que maximiza el ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual por sobre la que las restringe. Argumenta que invocar el artículo 400 del Código Procesal Penal para sostener que la querella suspende la prescripción confunde el modo de inicio del procedimiento con los efectos jurídicos de esa presentación, introduciendo por interpretación efectos no previstos y v

Fallo

Por estas consideraciones, el juez rechazó la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal privada deducida contra Romina Páez Rojas. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y que se rechace el recurso interpuesto, por no configurarse los presupuestos de arbitrariedad e ilegalidad que justificarían su acogida. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, para resolver el conflicto jurídico, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia, cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por ello, el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene solo por objeto averiguar si la decisión de la restricción de la libertad en cualquiera de sus formas ha sido ilegal o arbitraria según lo dispone el artícu

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Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, en representación de Romina Pía Páez Rojas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Juan Pablo Torres Molina, en los autos RIT 5894-2025, RUC 2510029182-K, por haber rechazado la

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