SIN INFORMACION

RUIZ SALAZAR GABRIEL MARCEL / REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Marcel Ruiz Salazar, de nacionalidad venezolana, a través de formulario, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a reimprimir su cédula de identidad. Expone que sufrió el robo de su cédula de identidad y sus documentos personales. Sin embargo, indica que el Registro Civil se niega a la reimpresión de su cédula por cuanto la misma se encuentra vencida desde el 2023. No obstante, señala que desde esa fecha se encuentra en trámite su solicitud de residencia definitiva. Expone que lo anterior vulnera el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la protección de la vida privada y a la honra, la libertad de trabajo para desarrollar cualquier actividad económica y la igualdad. Segundo: Que, al informar el Servicio de Registro Civil, solicita el rechazo del recurso de protección con costas e indica que, revisado el sistema de datos de dicha entidad, el recurrente no cuenta con solicitudes pendientes. En cuanto a la última solicitud efectuada por el recurrente, refiere que pidió la reimpresión de su cédula de identidad emitida con fecha 24 de diciembre de 2022, documento que venció el 26 de octubre de 2023. Sobre el particular, precisa que el artículo 43° de la Ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021, dispone en lo pertinente: "Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia". En ese sentido, sostiene que no está habilitado para otorgar la cédula solicitada por el recurrente, toda vez que es presupuesto para entregar dicha documentación que éste tenga regularizada su situación migratoria, situación que es de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Por ello, una

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° del DFL N° 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, implican que sólo puede hacer aquello que la Ley expresamente le autoriza. En virtud de lo anterior, este Servicio sólo puede emitir u otorgar cédula de identidad para extranjeros a aquellas personas que cumplan con los requisitos legales establecidos. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción, con costas. Tercero: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Expone que el 19 de octubre de 2023, el recurrente, nacional de Venezuela, realizó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual quedó registrada con el N° de ID: 65726083. Mediante la Resolución Exenta N° 25326496, de fecha 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió otorgar al recurrente de autos permiso de Residencia Definitiva. En atención a lo anterior, solicita el rechazo de la acción, con costas, por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Cuarto: Que, atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, esta Corte pidió al Servicio de Registro Civil que ampliara su informe, indicando este último que el 30 de junio pasado otorgó la cédula de identidad al actor, por lo que solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinadas a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que impida, amague a perturbe ese ejercicio. Sexto: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Servicio de Registro Civil e Identificación, está constituida por la negativa a reimprimir la cédula de identidad del actor, cuyo vencimiento se verificó en el año 2023. Séptimo: Que, conforme a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil, se otorgó la residencia definitiva al actor, lo que conllevó el otorgamiento de la cédula de identidad. En consecuencia, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por carecer actualmente de uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, al haber perdido oportunidad y tornarse innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de las partes. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Cort

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 19561-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Marcel Ruiz Salazar, de nacionalidad venezolana, a través de formulario, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a reimprimir su cédula de identidad. Expone que sufrió el robo de su cédula de identidad y

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