SIN INFORMACION

SANTOS RUIZ TOMÁS ENRIQUE/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 Comparece doña Deyanira Belén Figueroa Fernández, abogada, en representación de Tomás Santos Ruiz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional. Expone que, en la madrugada del 30 de agosto de 2025, el amparado fue objeto de un procedimiento por parte de funcionarios penitenciarios, quienes ingresaron a su celda del módulo 105 y lo agredieron físicamente mediante golpes con lumas, patadas y puños, resultando con lesiones en espalda, torso y extremidades. Señala que el registro no arrojó hallazgo de objetos prohibidos, por lo que califica la actuación como arbitraria y carente de justificación. Destaca que el amparado presenta antecedentes médicos relevantes, al haber sido sometido a operaciones cardíacas y pulmonares, lo que lo convierte en una persona especialmente vulnerable, configurando la agresión un riesgo grave para su vida e integridad. Afirma que la situación constituye un trato cruel, inhumano y degradante, en infracción al artículo 19 N°1 de la Constitución y a normas de derecho internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Reglas Mandela. Fundamenta la procedencia del amparo en el artículo 21 de la Constitución y el auto acordado respectivo, señalando que Gendarmería de Chile, en su calidad de garante de la integridad de las personas privadas de libertad, incumplió sus obligaciones legales y reglamentarias. Agrega que mantenerlo en un módulo de alta conflictividad pone en riesgo su seguridad personal, siendo contrario al marco normativo interno y a estándares internacionales de derechos humanos. En consecuencia, solicita que la Corte disponga su traslado del módulo N°105 al módulo N°101 o a otro que garantice su seguridad e integridad física y psíquica, y que se adopten medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho. A folio 5 evacua informe el Alca

Fundamentos

considerando Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el recurrente reclama el actuar ilegal de Gendarmería de Chile, específicamente funcionarios de Gendarmería del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber agredido físicamente al amparado el día 30 de agosto de 2025, resultando con lesiones en espalda, torso y extremidades. Tercero: Que, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala en relación a los antecedentes expuestos por la abogada del amparado que éste, en declaración voluntaria, manifestó no mantener conflictos ni con sus pares ni con personal de Gendarmería de Chile, reconociendo que los hechos denunciados carecen de veracidad. Cuarto: Que, evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que en la madrugada del 30 de agosto de 2025, se efectuó un procedimiento de registro de rutina en distintos sectores del módulo, con el objeto de prevenir ingreso y tenencia de elementos prohibidos, cumpliéndose con las normas reglamentarias correspondientes. Indica que, conforme a los registros internos, no existen constancias de agresiones físicas hacia el interno por parte de funcionarios de la unidad, ni denuncias formales previas de su parte en los canales internos de reclamo Quinto: Que, consta informe de la Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvarez, quien se constituyó en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y entrevistó al amparado, quien manifestó que en la madrugada del 30 de agosto de 2025 cuatro gendarmes ingresaron a su celda del módulo 105, lo sacaron junto a otros internos y lo golpearon reiteradamente, no siendo llevado a constatar lesiones sino hasta tres días después, oportunidad en que se certificó que no presentaba, aunque aseguró haber resultado afectado físicamente. Indicó además que no deseaba ahondar en el relato por temor a represalias. La fiscal constató que el interno se encontraba tranquilo, casi sin huellas visibles de lesiones y en condiciones psíquicas estables, advirtiendo que en el Libro de Novedades de la Guardia Interna no había anotaciones sobre los hechos denunciados ni constancia de inicio de sumario alguno. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto resuelta que se encuentra suficientemente acreditada la ocurrencia de los hechos, atendido a lo expuesto por la fiscal judicial y del resto de los antecedentes tenidos a la vista recurrido respecto de lo informado por el amparado Séptimo: Que, en tales términos, la actuación de Gendarmería de Chile se to

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Tomás Enrique Santos Ruiz, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, así como su seguridad individual, incluido el traslado de módulo si fuere necesario. Regístrese, comuníquese, archívese, en su oportunidad. Rol NºAmparo-2965-2025. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco.t Visto: A folio 1 Comparece doña Deyanira Belén Figueroa Fernández, abogada, en representación de Tomás Santos Ruiz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional. Expone que,

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