ARREDONDO CASTRO LUIS PATRICIO /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Luis Patricio Arredondo Castro, en contra de la resolución del 3 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del amparado, lo que se traduce en una vulneración ilegal a su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, explica que en la causa RIT 277-2025 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el pasado 3 de septiembre, se dictó veredicto condenatorio en contra del amparado como autor del delito reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años y del delito reiterado de violación de mayor de 14 años. Explica que, una vez expuesto el veredicto, el Ministerio Público, con oposición de la defensa , solicitó la medida cautelar de prisión preventiva del condenado, a lo que accedió el tribunal, señalando que “Habiendo oído entonces la petición de parte del Ministerio Público, teniendo en consideración que en la presente causa se ha decretado un veredicto condenatorio en relación con el acusado Luis Patricio Arredondo Castro respecto de delitos reiterados de abuso sexual y violación, teniendo en consideración a la entidad de la pena probable a aplicar, la improcedencia de penas sustitutivas, más allá de lo que solicitó la defensa, por lo menos en un acápite bastante relevante de las penas, teniendo en consideración que la amenaza de una pena efectiva probable de entidad constituye, a juicio del tribunal, un incentivo para que la persona se ponga fuera de la disposición de la justicia; el tribunal hará lugar a lo peticionado y decreta la medida de prisión preventiva del acusado Luis Patricio Arredondo Castro por estimar que su libertad constituye un peligro de fuga y de esta manera eludir la ejecución de la sentencia. Dese orden de ingreso.” Argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria, por cuanto, no se fundamentó la necesidad de cautela y no se hizo cargo de las ale
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar el tres de septiembre de dos mil veinticinco, en causa RIT N°277-2025, que, luego de dictar veredicto condenatorio en contra del amparado por su responsabilidad como autor de los delitos de violación y abuso sexual reiterado de mayor de 14 años, acto seguido decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que, el acto impugnado, dictado en audiencia de fecha tres de septiembre del presente año, dispuso la prisión preventiva del actor por estimar que han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar las medidas cautelares menos gravosa que pesaban sobre aquel, teniendo en consideración especialmente el veredicto condenatorio en su contra y estimando que la libertad del amparado constituye un peligro de fuga, para eludir la ejecución de la sentencia. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo expuesto por los intervinientes en estrado, aparece que ante la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del amparado, la defensa se opuso a ello, solicitando la intensificación de las medidas cautelares o, en subsidio, la fijación de una caución, para el evento de estimar el tribunal la existencia de peligro de fuga. Quinto: Que, en ese contexto, la resolución que por esta vía se ataca, no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa, incumpliendo el deber que imponen los artículos 36 y 122 del Código Procesal Penal, a las decisiones judiciales. Sexto: Que, como se viene razonando, la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, lo que deviene en ilegal al incumplir la obligación señalada, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá.
Fallo
por tanto, la presunción de inocencia. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando la inmediata libertad del amparado. A folio 4, evacúan informe los Sres. Jueces Claudio Correo Zacarías, Mónica López Castillo y Cristóbal Lira Orphanopoulos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Que los días 2 y 3 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, luego de la cual, ponderando la prueba rendida por las partes, de forma unánime se decidió condenar al amparado como autor del delito reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años y como autor del delito reiterado de violación de mayor de 14 años, fijándose la lectura de sentencia para el viernes 12 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas. Señalan que luego del debate dispuesto por artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en la existencia de peligro de fuga y que la libertad del acusado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando tener en consideración la naturaleza de los delitos, el rango de la pena y que el acusado se arriesga al cumplimiento de la sanción o parte de ella de forma efectiva. Todo ello justificaría asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento y a la condena impuesta. Agregan que, la defensa se opuso a la medida cautelar solicitada indicando que el veredicto condenatorio por sí sólo no sería sufic
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Luis Patricio Arredondo Castro, en contra de la resolución del 3 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del amparado, lo que se traduce en una vulneración ilegal a su liberta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica