CONTRERAS CON TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, mediante la acción intentada en autos, se persigue la declaración de prescripción extintiva de las obligaciones tributarias que por concepto de deuda de contribuciones registra el inmueble rol de avalúo fiscal 226-20 de la comuna de Machalí, desde el mes de abril de 2002 a septiembre de 2020, folios que arrojan una deuda total de $23.778.533, considerando $5.407.917 de deuda neta, $2.859.710 de reajustes, y $15.510.906 de intereses. Segundo: Que, en primer lugar y sin perjuicio de lo que se dirá a continuación, cabe recordar que esta Corte ha aceptado la procedencia de acciones declarativas en las que se persigue la prescripción extintiva de obligaciones tributarias, cuando entre el requerimiento judicial de cobro administrativo y la presentación de la demanda, transcurre un plazo superior al de la prescripción de la acción ejecutiva, sin que el órgano fiscal haya realizado actividad alguna tendiente a continuar la ejecución, ello en razón de que la prescripción busca dar certeza jurídica e impedir la prolongación indefinida de las relaciones jurídicas. Así se ha dicho, por ejemplo, en la causa Rol 1051-2023. Tercero: Que, sin embargo, tal como consta de la medida para mejor resolver decretada en esta instancia, cumplida a folio 18, la parte contribuyente celebró con fecha 23 de abril de 2024, un convenio de pago que incluyó toda la deuda, esto es, desde el año 2002 al 2023, lo que implica una renuncia tácita de la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2494 del Código Civil, cuyo inciso segundo señala: “Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo”. En efecto, si bien el plazo de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro de las deudas por contribuciones vencidas hasta el mes de septiembre de 2020, se encontraba cumplido al tiempo de notificarse la demanda con fecha 22 de noviembre de 2023, lo cierto es que con posterioridad a ello, antes de dictarse el
Fallo
fallo de primer grado el 7 de mayo de 2024, la parte contribuyente celebró un convenio de pago con la Tesorería, reconociendo tácitamente no sólo la deuda cuya prescripción solicita (desde el mes de abril de 2002 a septiembre de 2020), sino también las correspondientes a los años 2021 a 2023, actuar que desde luego importa una renuncia tácita de la prescripción respecto de las obligaciones cuyo plazo ya estaba cumplido, todo lo cual justifica revocar el fallo apelado y rechazar la demanda. Cuarto: Que, de esta forma, si bien en el escrito de apelación de la Tesorería se hace referencia a la interrupción civil de la prescripción, lo cierto es que los hechos en que se funda dicha alegación, referidos a la celebración de un convenio de pago, se ajustan a la figura de la renuncia a la prescripción, por efectuarse una vez cumplida, siendo aplicable en la especie el aforismo jurídico “iura novit curia”, mediante el cual los jueces están facultados, no sólo para dilucidar la naturaleza jurídica de los hechos que se colocan bajo la esfera de su conocimiento, sino que además están obligados por mandato constitucional, en virtud del principio de inexcusabilidad, a aplicar a la cuestión de hecho las normas legales que la gobiernan: “como se dice muy frecuentemente, el juez, en todo caso, al que se le supone por razón de su cargo, perfecto conocedor del derecho, suplirá de oficio la errónea o imperfecta interpretación del derecho” (Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. LX, 1963, 2ª p.
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Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, mediante la acción intentada en autos, se persigue la declaración de prescripción extintiva de las obligaciones tributarias que por concepto de deuda de contrib
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