ALFA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A./ALCALDE RODRIGUEZ RICARDO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en la especie, se presentó recurso de queja por los abogados señores EUGENIO EVANS ESPIÑEIRA, ELÍAS SOTO NÚÑEZ Y JOSÉ TOMÁS SAPHORES BALMACEDA, actuando en representación de ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. (en adelante también “Alfa”, en contra del señor Juez Árbitro, don Enrique Alcalde Rodríguez, en autos caratulados “Corporación Nacional del Cobre de Chile con Alfa Transmisora de Energía S.A.” (CODELCO), arbitraje Rol CAM N°A-5572-2023, por haber incurrido en falta grave o abuso al pronunciar el laudo arbitral de fecha 7 de mayo de 2025 (también la “sentencia recurrida”), en cuanto acogió la demanda de Codelco, declarando la nulidad de pleno derecho del contrato denominado “Conexión al SIC y Arriendo de Capacidad de Transmisión” y copulativamente de los “Pagos Relevantes” efectuados por CODELCO dentro de los 5 años anteriores al 9 de mayo de 2023, la que fue interpuesta en contra de ALFA el 29 de junio de 2023. Piden a esta Corte dejar sin efecto la sentencia recurrida, y se decrete en su reemplazo, que se rechaza la demanda interpuesta por las razones esgrimidas en su recurso, y en subsidio se impongan las medidas pertinentes determinadas por esta misma Corte. SEGUNDO: Refiere el recurrente que la resolución impugnada por el presente recurso de queja es el laudo arbitral dictado con fecha de 7 de mayo de 2025, por el señor Juez Árbitro don Enrique Alcalde Rodríguez, por el que se acogió la demanda principal de CODELCO, declarando la nulidad de pleno derecho del “Contrato de Conexión al SIC y Arriendo de Capacidad de Transmisión” (en adelante, “Contrato de Conexión”, “contrato” o “Contrato Relevante”), consecuentemente, declara la nulidad de pleno derecho de los “Pagos Relevantes” efectuados por CODELCO dentro de los 5 años anteriores al 9 de mayo de 2023, debiendo ser restituidos por ALFA, con IVA, reajustes e intereses y, a su vez, rechazó la demanda reconvencional deducida por ALFA. Destaca que en la Cláusula Decim
Fallo
fallo impugnado que el Juez Árbitro recurrido al dictar su laudo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal; máxime teniendo en consideración que al tribunal se le confirieron las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y que por ello no tenía más limitaciones en su actuar, que las que le impusieran su prudencia y la equidad, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Quinto precedente, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por , señores EUGENIO EVANS ESPIÑEIRA, ELÍAS SOTO NÚÑEZ y JOSÉ TOMÁS SAPHORES BALMACEDA, actuando en representación de ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. (en adelante también “Alfa”, en contra del Señor Juez Arbitro don Enrique Alcalde Rodríguez, en autos caratulados “Corporación Nacional del Cobre de Chile con Alfa Transmisora de Energía S.A.” (CODELCO), arbitraje Rol CAM N°A-5572-2023, sin costas, por estimarse que obró con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la aboga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en la especie, se presentó recurso de queja por los abogados señores EUGENIO EVANS ESPIÑEIRA, ELÍAS SOTO NÚÑEZ Y JOSÉ TOMÁS SAPHORES BALMACEDA, actuando en representación de ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. (en adelante también “Alfa”, en contra del señor Juez Árbitro, don Enrique Alcald
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