SIN INFORMACION

YANEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Fernando Elías Yáñez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 29 de diciembre de 2022. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de la autoridad constituye una vulneración a las garantías fundamentales de la parte recurrente. Alega que el actuar de la recurrida supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a las recurridas informar sobre los hechos antes descritos y los actos ilegales y arbitrarios por los cuales no se ha dado respuesta a la solicitud de nacionalización, con el fin de restablecer el imperio del derecho asegurar su protección, que se concluya la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización en un lapso que no exceda de 60 días, o en el plazo que se establezca, dictándose el acto administrativo terminal que resuelva conforme a derecho la solicitud. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 29 de diciembre de 2022, y que actualmente se encuentra en la etapa de “proceso de pago”, previo requerimiento de antecedentes, encontrándose a la espera que la parte recurrente proceda a pagar los derechos respectivos. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tr

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Elías Yáñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12260-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Fernando Elías Yáñez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de n

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