FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Alonso González Hernández, en representación del señor Víctor Estanislao Gainza Toro, víctima en causa RIT 125-2025, RUC 2500023035-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto pasado, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por ese interviniente en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de agosto último, que denegó su solicitud de fijar audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la causa. Señala que la causa se inició el 7 de enero de 2025 por una denuncia por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra del hijo de la pareja de su representado. Añade que el 14 de mayo su representado manifestó su renuncia voluntaria a la referida acción penal, motivo por el cual en audiencia de 18 de agosto pasado reiteró su deseo de terminar la causa, dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del imputado y fijar fecha de audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la misma causa. Refiere que el tribunal resolvió rechazar lo solicitado por estos intervinientes, señalando que al tratarse de un delito de acción penal previa instancia particular y habiéndose presentado denuncia, el Ministerio Público se encontraba facultado para continuar con el proceso pese a la renuncia de la víctima; decisión que apeló de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 letra b), ambos del Código Procesal Penal. Explica que el 25 de agosto último el tribunal a quo declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido, en base al carácter extraordinario del mismo en el proceso penal y porque la resolución impugnada no se encuentra comprendida en aquellas que señala el artículo 370 del código antes referido. Alega que el recurso de apelación que es legalmente procedente, toda vez que la resolución impugnada es apelable, de c
Fundamentos
Considerando el carácter extraordinario del recurso de apelación en el Proceso Penal y que la resolución recurrida, de fecha 18 de agosto de 2025, en virtud de la cual resolvió no ha lugar a la solicitud de fijar audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo a petición de la víctima, la que no se encuentra en las hipótesis planteadas por el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, o que se haya dispuesto la suspensión del juicio por más de treinta días; y finalmente, no se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley,
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por no ser apelable la resolución impugnada.” Tercero: Que tanto el mensaje como la historia fidedigna del Código Procesal Penal, dan cuenta de la necesidad de establecer un sistema estricto de procedencia de recursos a fin de garantizar al encausado un juicio y solución oportunas, es así, que el artículo 370 del cuerpo legal referido limita la procedencia del recurso de apelación a las resoluciones dictadas por el juez de garantía que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, o lo suspendieren por más de treinta días y cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que, la resolución recurrida de 18 de agosto último, que denegó la solicitud de la víctima de fijar audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la causa, no es de aquellas contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, razón por la cual el presente recurso de hecho no podrá prosperar. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 369, 370 y 470 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Alonso González Hernández en contra de la resolución dictada el veinticinco de agosto del año en curso en la causa RIT 125-2025, RUC 2500023035-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolu
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San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Alonso González Hernández, en representación del señor Víctor Estanislao Gainza Toro, víctima en causa RIT 125-2025, RUC 2500023035-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto pasado, mediante la cual se de
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