SIN INFORMACION

ALEXIS EDELBERTO OLIVA LLANCALAHUEN/ILTMA. CORTE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) José Miguel Devilat Sanhueza, abogado, en representación de Alexis Edelberto Oliva Llancalahuen, imputado en prisión preventiva en causa sobre delito de robo con violencia, RUC 2501171736-8, RIT 895-2025, del Juzgado de Garantía de Quellón, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, impugnando la resolución de 22 de agosto de 2025, que revocó la decisión de primer grado que le había impuesto medida cautelar de privación de libertad domiciliaria total, sustituyéndola por prisión preventiva. Sostiene que la resolución de la recurrida adolece de falta de fundamentación e infringe lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. 2º) Informaron los magistrados recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en una medida cautelar, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. 3º) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual. 4º) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que el grado de fundamentación que la ley reclama para la resolución impugnada, dictada en los márgenes d

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Edelberto Oliva Llancalahuen. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-345-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) José Miguel Devilat Sanhueza, abogado, en representación de Alexis Edelberto Oliva Llancalahuen, imputado en prisión preventiva en causa sobre delito de robo con violencia, RUC 2501171736-8, RIT 895-2025, del Juzgado de Garantía de Quellón, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puert

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