CANDIA/MADERAS INDUSTRIALES SPA
Rol
C-12-2017
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 192, comparece el abogado de la parte ejecutante Rigoberto Torres Morales, quien objeta la liquidación de fecha 01.09.2023, por que señala le falta incluir en ella las remuneraciones y demás beneficios laborales del actor, entre la fecha de la anterior liquidación, 23 de enero del 2020, en adelante.- Esto ya que en el apartado IV.- de lo resolutivo del fallo de autos, y como corolario de haberse declarado nulo el despido de su representada, la contraria resultó obligada a seguir pagando sus remuneraciones y demás beneficios laborales, a razón de $850.000 mensuales, desde el término del contrato (15.06.2017) y hasta que demuestre el entero pago de las cotizaciones previsionales morosas, acreditación que hasta ahora no se verifica, y tampoco están pagadas las cotizaciones correspondientes. SEGUNDO: Que, a folio 193, se confiere traslado a la contraria. TERCERO: Que, a folio 25, con fecha 12 de septiembre de 2023, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada, quedando los autos para resolver. CUARTO: Que consta en autos, liquidación practicada con fecha 01 de septiembre de 2022. QUINTO: Al respeto el artículo 465 del Código del Trabajo dispone que en “la causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no Código: KXJXXXHNXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. En cuanto a la objeción de la liquidación el artículo 469 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o eleme
Fallo
fallo de autos, y como corolario de haberse declarado nulo el despido de su representada, la contraria resultó obligada a seguir pagando sus remuneraciones y demás beneficios laborales, a razón de $850.000 mensuales, desde el término del contrato (15.06.2017) y hasta que demuestre el entero pago de las cotizaciones previsionales morosas, acreditación que hasta ahora no se verifica, y tampoco están pagadas las cotizaciones correspondientes. SEGUNDO: Que, a folio 193, se confiere traslado a la contraria. TERCERO: Que, a folio 25, con fecha 12 de septiembre de 2023, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada, quedando los autos para resolver. CUARTO: Que consta en autos, liquidación practicada con fecha 01 de septiembre de 2022. QUINTO: Al respeto el artículo 465 del Código del Trabajo dispone que en “la causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no Código: KXJXXXHNXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. En cuanto a la objeción de la liquidación el artículo 469 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para ob
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Parral, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 192, comparece el abogado de la parte ejecutante Rigoberto Torres Morales, quien objeta la liquidación de fecha 01.09.2023, por que señala le falta incluir en ella las remuneraciones y demás beneficios laborales del actor, entre la fecha de la anterior liquidación, 23 de enero del 2020, en adelante.- Esto ya que en el a
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