2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LISBOA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por Carolina de las Mercedes Lisboa Lisboa, respecto de las obligaciones tributarias materia de cobro en el Expediente Administrativo Rol 1008-2002 de la común a de Litueche, de la Tesorería General de la República. Segundo: Que, la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva demandada, por cuanto estimó que el requerimiento judicial de cobro de obligaciones tributarias, efectuado a través de las notificaciones practicadas en el Expediente Administrativo antes mencionado, que tuvo lugar con fecha 4 de diciembre de 2002, genera la interrupción civil de la prescripción, la que sólo puede perder su efecto interruptor, en lo pertinente, mediante la declaración de abandono del procedimiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que, de lo anterior, se desprende que el asunto jurídico discutido en la especie es si la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias se pierde por el transcurso de un nuevo de plazo de prescripción ante la inacción del acreedor o bien si sólo decae por el hecho de que el procedimiento incoado se declare abandonado, conforme al artículo 2503 N°2 del Código Civil. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, la Excma. Corte Suprema ha sostenido, entre otros, en el Roles 28.269-2018 y 4260-2019 que: “Es menester recordar, a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente. Asentado como principio que a la interrupción de la prescripción por el requerimiento judicial puede seguir una nueva prescripción, procede dilucidar en qué circunstancias y condiciones ello habrá de ocurrir. En lo que interesa, en aquellos casos donde la interrupción ha producido el efecto que le es propio, a saber, detener el curso de la prescripción, como ocurre en las situaciones en que sólo existe requerimiento judicial al que no sigue actividad alguna del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución -como se observa en la especie-, la prescripción se inicia de nuevo desde la data del requerimiento. La nueva prescripción a iniciarse a partir del tiempo indicado necesariamente debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo durante el cual habrá de extenderse no puede ser otro que el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo Código”. Quinto

Fallo

fallo citado de la Excma. Corte Suprema ha dicho que el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario, al no haber expresado que la posibilidad de que comience a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 748 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-9390-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda, declarándose, en consecuencia, la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias intentada en el Expediente Administrativo Rol 1008-2002 de la comuna de Litueche, de la Tesorería General de la República. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1052-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por Carolina de las

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