IBACACHE/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indica que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 10 de octubre de 1975 y se retiró el año 2008, con el cargo de Prefecto Inspector, grado 3, de la planta de oficiales; que ejerció funciones en distintas regiones del país tales como la Metropolitana, Los Ríos, Aysén y Ñuble por las que tenía derecho a la asignación de zona que constituye remuneración. Indica que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019, lo que efectivamente se hizo. Pero desde junio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de la modificación de la base de cálculo, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928, que dispuso que era procedente considerar la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona. Todo lo anterior, mientras él estaba jubilado, pero que repercute en su situación porque durante el tiempo que se mantuvo en ejercicio, se omitió a su respecto el pago de la asignación en comento, siendo procedente a su respecto, por cuanto efectivamente prestó servicios en zonas en que procedía el pago de dicho emolumento. Señala que tomó conocimiento de los hechos descritos por medio de su hermano, quien el 23 de junio de 2025 le informó acerca de la existencia de múltiples recursos de protección interpuestos por situaciones análogas a la que se encuentra. Sostiene que la conducta de la recurrida es ilegal por cuanto el no pago de las asignaciones a las que tenía derecho este recurrente, constituye una omisión ilegal por cuanto incumple normas expresas del estatuto que rige a los funcionarios de la PDI, y que rigió en
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Alejandro Ibacache Cortés, y dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la omisión de pago oportunidad de los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo que percibe el personal de dicha institución en relación a la asignación de zona, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indica que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 10 de octubre de 1975 y se retiró el año 2008, con el cargo de Prefecto Inspector, grado 3, de la planta de oficiales; que ejerció funciones en distintas regiones del país tales como la Metropolitana, Los Ríos, Aysén y Ñuble por las que tenía derecho a la asignación de zona que constituye remuneración. Indica que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019, lo que efectivamente se hizo. Pero desde junio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de la modificación de la base de cálculo, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928, que dispuso que era procedente considerar la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona. Todo lo anterior, mientras él estaba jubilado, pero que repercute en su situación porque durante el tiempo que se mantuvo en ejercicio, se omitió a su respecto el pago de la asignación en comento, siendo procedente a su respecto, por cuanto efectivamente prestó servicios en zonas en que procedía el pago de dicho emolumento. Señala que tomó conocimiento de los hechos descritos por medio de su hermano, quien el 23 de junio de 2025 le informó acerca de la existencia de múltiples recursos de protección interpuestos por situaciones análogas a la que se encuentra. Sostiene que la conducta de la recurrida es ilegal por cuanto el no pago de las asignaciones a las que tenía derecho este recurrente, constituye una omisión ilegal por cuanto incumple normas expresas del estatuto que rige a los funcionarios de la PDI, y que rigió en el tiempo en que este recurrente se mantuvo en servicio. Además, es arbitraria al hacer distinciones injustificadas entre funcionarios en situación análoga, por cuanto algunos han recibido el pago completo del beneficio, mientras que otros, como en este acto, han sido excluidos sin criterio racional alguno, aun cuando mediaban mismas circunstancias e imperaban mismas normas que regían la asignación en comento, alegando como vulnerados los derechos de igualdad ante la ley y de
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, este ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en todo caso vinculantes para la judicatura. Quinto. No se observa -en el caso- la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, puesto que para que esta Corte pueda analizar la existencia de una acción arbitraria y/o ilegal, es menester que estén previamente determinados los derechos que se denuncian como infringidos, y particularmente en este caso si atendido el periodo en que el recurrente ha estado en funciones en la institución corresponde o no el pago de la gratificación de zona alegada. Sexto. Que, por lo demás, se observa que el recurrente no indica cuales son los montos específicos asociados a dichos períodos, respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido incompleto, lo que arroja un manto de duda sobre la exigibilidad de las remuneraciones supuestamente incumplidas, especialmente atendido lo
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C.A. de Valdivia. Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Alejandro Ibacache Cortés, y dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la omisión de pago oportunidad d
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