BANCO SANTANDER CHILE CON MARCELO CRUZ Y CIA. LTDA. (E)
Rol
138-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos Rol N°155-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander Chile / Marcelo Cruz y Compañía Limitada”, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, desechándose las de los números 14 y 11, sin costas. El ejecutante apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, el tres de diciembre de dos mil veintiuno, revocó el fallo y rechazó, también, la mencionada excepción del N°7 del artículo 464 del Código Adjetivo y dispuso proseguir con la ejecución hasta darse pago de lo adeudado, con costas de la causa y del recurso. En su contra, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia, como infringidos, los artículos 102 y 11 de la Ley 18.092; el artículo 17 B letra g) de la Ley del Consumidor; los artículos 1, 22 y 23 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes; el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales; los artículos 2116, 2131 y 2132, además de los artículos 1461, 10, 1682 y 1698, todos del Código Civil; y el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. La primera de las normas invocadas se estima infringida, al suscribirse el pagaré materia de este juicio, en blanco, no aplicándose el artículo 102 de la Ley 18.092, al no cumplirse con ninguna de las exigencias contenidas en dicha norma. Además, el artículo 11 del mismo cuerpo legal también se habría vulnerado, al no probarse por el actor facultad alguna que le permitiera llenar el documento. De lo anterior, concluye el ejecutado y recurrente que también se ha desconocido y no se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley de Protección de los Derechos a los Consumidores, en cuanto al tratamiento de los contratos de adhesión financieros, prohibiénd
Fundamentos
motivos por los cuales, forzoso resulta desechar, también, este capítulo del recurso. NOVENO: Que lo mismo ocurre con el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a la autorización notarial de la firma, sin presencia física de quien suscribe, alegación que no se formuló durante el proceso y, por lo cual, constituye una nueva, que no puede ser parte de un recurso como el del autos. DÉCIMO: Que en cuanto a la infracción de los artículos 2116, 2131 y 2132 del Código Civil, referidas al contrato de mandato y a lo obrado por el Banco, en representación de la parte ejecutada, la misma se ha basado en la falta de incorporación al proceso del Contrato Único de Productos, al no acreditarse la existencia del mencionado mandato, en el que se habría establecido la facultad del mandatario, de contar con facultades para llenar y darle mérito ejecutivo al título o bien, que contare con mayores atribuciones que las que normalmente confiere la existencia de un mandato, lo cual si bien es cierto, debiera ser alegado mediante una excepción diversa, cuyo no es el caso, por lo cual, no evidenciándose las vulneraciones denunciadas, en armonía con lo reclamado, es que solo corresponde desechar, también, esta parte del recurso. UNDÉCIMO: Que lo mismo ocurre con respecto a los artículos 1461, 10 y 1682 del Código Civil, puesto que el reclamo que se formula a su respecto, dice relación con el objeto ilícito que existiría, en el contrato suscrito por las partes, porque habría incorporado un mandato abierto, para el llenado y suscripción de títulos de crédito, lo que constituiría la inclusión de una cláusula abusiva y, por ende, nula. Ellas, corresponden a alegaciones, además de nuevas, no atingentes a la excepción de que se trata, puesto que se remiten a una obligación diversa al título ejecutivo esgrimido en autos, como lo es el pagaré, razón por la cual, debieron formularse las alegaciones que correspondían, en su momento, pero en virtud de excepciones diversas a la contenida en el N°7 del artículo 464 del Código Adjetivo, razón por la cual, solo cabe desecharlas. DUODÉCIMO: Que, finalmente y en cuanto al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil y su eventual infracción, además de no haberse expresado en el libelo en análisis la forma en que aquello habría ocurrido, baste con señalar que no existe prueba en el proceso, referida a la falta de exigibilidad del título, lo cual tampoco fue materia de la discusión, durante el proceso, siendo dichas razones, suficientes para desechar el recurso en estudio. DECIMOTERCERO: Que los razonamientos que anteceden conducen, por fuerza, a concluir que el recurso deducido debe ser desestimado.
Fallo
fallo y rechazó, también, la mencionada excepción del N°7 del artículo 464 del Código Adjetivo y dispuso proseguir con la ejecución hasta darse pago de lo adeudado, con costas de la causa y del recurso. En su contra, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia, como infringidos, los artículos 102 y 11 de la Ley 18.092; el artículo 17 B letra g) de la Ley del Consumidor; los artículos 1, 22 y 23 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes; el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales; los artículos 2116, 2131 y 2132, además de los artículos 1461, 10, 1682 y 1698, todos del Código Civil; y el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. La primera de las normas invocadas se estima infringida, al suscribirse el pagaré materia de este juicio, en blanco, no aplicándose el artículo 102 de la Ley 18.092, al no cumplirse con ninguna de las exigencias contenidas en dicha norma. Además, el artículo 11 del mismo cuerpo legal también se habría vulnerado, al no probarse por el actor facultad alguna que le permitiera llenar el documento. De lo anterior, concluye el ejecutado y recurrente que también se ha desconocido y no se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley de Protección de los Derechos a los Consumidores, en cuanto al tratamiento de los contratos de adhesión financieros, prohibiéndose, entre otros aspectos, los mandato
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos Rol N°155-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander Chile / Marcelo Cruz y Compañía Limitada”, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, desechándose
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica