MP/ ROJAS VILLALOBOS JIMMY ALEJANDRO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintiséis de mayo del año en curso, se condenó a JIMMY ALEJANDRO ROJAS VILLALOBOS a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte en la persona de Felipe Barraza Trujillo y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290, hecho perpetrado en La Serena, el día 9 de agosto de 2020. Asimismo, se le condenó al pago de una multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. En contra de la referida sentencia la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el martes veinte de agosto recién pasado, citándose a los intervinientes a la respectiva audiencia de comunicación de sentencia para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en la causal prevista del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es la causal de nulidad absoluta consistente en que en la sentencia se ha omitido alguno de los requisitos obligatorios, en especial: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Según la defensa ello se plasma en haber faltado a la regla de la lógica de la razón suficiente en atención a dar por acreditado que la conducción en estado de ebriedad y sin licencia de conducir provocó la muerte de la víctima, con lo cual se configura el tipo penal por el cual fue acusado el encartado, esto es, la existencia del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte en la persona de Felipe Barraza Trujillo y sin haber obtenido licencia de conducir, ya que -según el recurrente- no es posible comprobar fehacientemente que la muerte de Barraza Trujillo haya sido ocasionada por la conducción del imputado, lo que impide tener por razonablemente justificada la decisión condenatoria. Para fundar su recurso, transcribe el considerando sexto de la sentencia en que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: “SEXTO: El 9 de agosto de 2020, alrededor de las 07:00 de la mañana, mientras Jimmy Alejandro Rojas Villalobos, conducía con un grado de dosificación de alcohol en su sangre de 1.49 gramos de alcohol por mil y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta, marca Honda, PPU.ZL-565, en la que además se desplazaba Felipe Andrés Barraza Trujillo, por la Ruta D-415 y al llegar al sector de curvas de la Quebrada de Talca, perdió el control del móvil, desplazándose hacia la derecha, chocó con la barrera de contención y volcó, a raíz de lo cual se provocó la muerte de Felipe Barraza Trujillo por un politraumatismo”. En primer término, alega que la defensa planteó, como teoría del caso, que el imputado solo habría cometido el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ya que la muerte de la víctima se habría ocasionado por factores externos, esto es, por el impacto que otro vehículo ocasionó a la víctima. Señala que para acreditar su versión se rindieron diferentes medios de prueba incluida la propia declaración del imputado. Ahora bien, el tribunal en sus conclusiones da por acreditado que la muerte de la víctima se produjo por la acción de su representado y no por la acción de terceras personas como lo indicó el imputado y la testigo Ana Elizabeth Pastén Montero, quien declaró en estrado que una testigo vio cómo ocurrieron los hechos y habría sido un tercero el que provocó las lesiones fatales. Luego, añade que el tribunal en el motivo 14° se re
Fallo
fallo en revisión, permite concluir que las juzgadoras se hicieron cargo de todas las pruebas aportadas en juicio, realizando un examen serio y objetivo con pleno respeto a las normas reguladoras de la prueba, y exponiendo de manera razonada e íntegra los hechos asentados en que se funda la decisión de condena del encartado por el delito establecido. En ese mismo orden de análisis, el considernado 10° del fallo analiza las hipótesis planteadas por el SIAT, descartando que el accidente haya tenido como causa basal el exceso de velocidad, pues no fue posible establecer ese dato en el informe técnico evacuado. En este orden de ideas, la sentencia considera que las restantes posibilidades planteadas por Carabineros del SIAT se relacionan directamente con estado de interperancia del encartado: “Luego, de las restantes, una alude a que haya conducido sin estar atento a las condiciones del tránsito, otra, que haya estado en condiciones físicas deficientes, con sueño, fatiga o cansancio, que haya provocado que se haya quedado dormido. Como es posible apreciar, las tres hipótesis están estrechamente relacionadas con el estado de ebriedad del participante 1 que fue determinado de manera fehaciente”. Asimismo, en el motivo 11°, basándose en el informe del SIAT, las sentenciadoras de base se refieren a la dinámica del accidente. Y con relación a la teoría de la defensa, en el considerando siguiente refieren que “…el testigo Diego Barraza, que conducía el móvil 2 aseveró en el juicio qu
Texto Completo (Preview)
C/ Rojas Villalobos, Jimmy Alejandro Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte Rol N° 500-2025.- (160-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintiséis de mayo del año en curso, se condenó a JIMMY ALEJANDRO ROJAS VILLALOBOS
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