CASTILLO MICOLTA JHONATAN CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jhonatan Castillo Micolta, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°0066/0063/18, de 08 de enero de 2018, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá y notificada personalmente el 07 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que se encuentra radicado en Iquique, donde mantiene arraigo social y familiar. Reconoce haber incurrido en incumplimientos de la normativa migratoria, pero manifiesta su voluntad de regularizar su situación, aportar con su trabajo y respetar las leyes del país. Alega que no registra antecedentes penales ni causas judiciales en Chile ni en su país de origen, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se le permita regularizar su situación migratoria conforme a derecho. En subsidio, pide que se consideren medidas alternativas a la expulsión mientras se resuelve su situación. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el actor registra vigente una medida de expulsión del territorio nacional, dictada mediante la citada Resolución Exenta N°0066/0063/18, que se originó en virtud de una denuncia por infracción al artículo 17 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería, en el contexto de la causa RUC 1700854283-K, RIT N°6239-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique por el delito de tráfico ilícito de drogas. Precisa que la expulsión fue válidamente notificada el 07 de agosto de 2025 y que dicha circunstancia fue comunicada al Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, consultado en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el reclamante registra como último movimiento migratorio una entrada al país el 19 de agosto de 2017 por el paso fronterizo de Chacalluta, proveniente de Perú. Finalmente, consigna que en la plataforma digital Sis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°0066/0063/18, de fecha 8 de enero de 2018, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo, en síntesis, en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familiar en el país, no registrando antecedentes penales ni causas judiciales en Chile y en su país de origen. TERCERO: Que, el artículo 128 de la actual Ley N°21.325 estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio.”. A su vez, el artículo 32 N° 5 dispone que: “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero”. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, dictada por autoridad competente y debidamente ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, particularmente los antecedentes relacionados con dos causas de naturaleza penal, una en que resultó absuelto, y otra en que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, según lo demostró la parte recurrida. QUINTO: Que, finalmente, respecto al arraigo familiar invocado, no fue demostrado y en todo caso, no puede servir de argumento para evadir las medidas que ha establecido el ordenamiento jurídico, más aun considerando que los hechos por los que fue condenado el extranjero constituyen un delito que atenta directamente el bienestar común y orden social.
Fallo
se resuelve su situación. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el actor registra vigente una medida de expulsión del territorio nacional, dictada mediante la citada Resolución Exenta N°0066/0063/18, que se originó en virtud de una denuncia por infracción al artículo 17 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería, en el contexto de la causa RUC 1700854283-K, RIT N°6239-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique por el delito de tráfico ilícito de drogas. Precisa que la expulsión fue válidamente notificada el 07 de agosto de 2025 y que dicha circunstancia fue comunicada al Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, consultado en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el reclamante registra como último movimiento migratorio una entrada al país el 19 de agosto de 2017 por el paso fronterizo de Chacalluta, proveniente de Perú. Finalmente, consigna que en la plataforma digital Sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública figura igualmente la medida de expulsión señalada. Evacua informe, como trámite previa vista de la causa, el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante Resolución Exenta N°0066/0063/18 del 08 de enero de 2018, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se EXPULSA del territorio nacional al recurrente, en atención a que el señor Castillo, se encontraba detenido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en c
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Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jhonatan Castillo Micolta, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°0066/0063/18, de 08 de enero de 2018, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá y notificada personalmente el 07 de agosto de 202
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