ALCIME ROSELENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Roselene Alcime, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24606164 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada dedujo solicitud de permanencia definitiva, solicitando regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Sostiene que, actualmente la amparada compone su hogar junto a su cónyuge Erichel Gabriel quien tiene residencia definitiva en el país y se hace cargo de su manutención, y sus dos hijos menores de edad, quienes tienen nacionalidad chilena. Argumenta que, el recurrido notificó a la amparada el 30 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24606164 en virtud de la cual le informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, fundamentado que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitió copia del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Aduce que, debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, para su representado había sido dificultoso obtener dicho registro, siendo algo totalmente ajeno a su control. Agrega que, la amparada cuenta actualmente con el comprobante de certificado de antecedentes penales en trámite. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al recurrido revertir la decisión y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 4, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación d
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Argumenta que, la amparada no realizó la gestión requerida, dado que no pagó la multa por residencia irregular y no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Aduce que, la amparada no cumple con los requisitos para residir en el país, por lo cual se rechazó su solicitud y se dispuso abandono del país. Agrega que, el comprobante de pago acompañado es posterior a la dictación de la Resolución Exenta, configurándose un actuar extemporáneo, que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad migratoria. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24606164, de 30 de diciembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, se ordene al recurrido revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y se ordene continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la actora y la consecuente orden de abandono, porque ellas se fundaron en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y por no pagar la multa por residencia irregular. Cuarto: Que, si bien, la amparada no cumplió oportunamente con los requisitos exigidos por la autoridad migratoria, en particular, no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cierto es que lo hizo ante esta Corte, a través de un certificado emitido por la Embajada de Haití en Chile que da cuenta que la amparada está tramitando su certificado de antecedentes penales. En tal sentido, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país. De esta manera, el plazo de diez días hábiles otorgado para acompañar el certificado requerido resulta exiguo, constituyendo una exig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Roselene Alcime en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606164, de 30 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda considerando para ello el comprobante de pago de multa por residencia irregular que se incorporó en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3018-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Roselene Alcime, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24606164 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva
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