VALENZUELA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, en representación de Cristy Priscilla Valenzuela Marín, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°33060 de 9 de julio de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio Ordinario N°263731, 27 de diciembre de 2024 Expone que, el 17 de julio de 2024, al advertir que su televisor no encendía, procedió a consultar a la presidenta de la Junta de Vecinos del sector, quien le informó que alrededor de las 3:00 horas de la madrugada, el suministro eléctrico presentaba un funcionamiento intermitente. Señala que, posteriormente tomó contacto con la Compañía General de Electricidad y personal de la empresa le indicó que se recomendaba desconectar los artefactos eléctricos para prevenir daños. Indica que, dicha información no pudo ser oportunamente transmitida a los vecinos del sector, y como consecuencia, dos de sus televisores resultaron gravemente afectados. Argumenta que, realizó el correspondiente reclamo ante la Compañía General de Electricidad, pero la empresa señaló que no se habrían detectado fallas en el suministro eléctrico, atribuyendo los daños a causas ajenas a su responsabilidad. Sostiene que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no realizó un análisis técnico autónomo ni una verificación independiente de los hechos denunciados, abdicando de su función fiscalizadora y vulnerando el principio de imparcialidad. Adiciona que, el acto administrativo impugnado carece de motivación suficiente. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad del acto singularizado. A folio 4, evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sostiene que, la sanción aplicada se ajusta a derecho, pues el proceso administrativo sancionador se inició conforme a la normativa aplicable y respetando los principios del debido proceso. Indica que, mediante presentación número 240805-00
Fundamentos
motivos por los cuales se acogerá el reclamo de ilegalidad interpuesto, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Enrique Jofré Parra, en representación de Cristy Priscilla Valenzuela Marín, en contra de la Resolución Exenta N°33060 de 9 de julio de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, declarándose que dicha resolución es ilegal por carecer de la debida fundamentación exigida por la ley, y en consecuencia, la recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, realizando previamente las diligencias fiscalizadoras pertinentes para verificar los hechos denunciados por la reclamante, en especial: a) Ordenar la realización de un informe completo que señale la fluctuación de la tensión, durante los días previos, al del evento y los posteriores en el domicilio de la reclamante. b) Emitir un informe circunstanciado acerca de las variables relacionadas con la energía eléctrica que pueden producir daños en los artefactos conectados a la red. c) Revisar los artefactos que se señalan como afectados por la supuesta fluctuación de la tensión a fin de determinar las posibles causas del daño sufrido. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por rechazar el reclamo de ilegalidad intentado, teniendo en consideración lo siguiente: 1°) Que, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, la Superintendencia, al conocer el reclamo formulado por la reclamante, sigui
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, en representación de Cristy Priscilla Valenzuela Marín, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°33060 de 9 de julio de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que rechazó el recurso de reposición inter
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