JELDRES REYES RODRIGO ELIECER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Elizabeth Bustos González, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Rodrigo Eliecer Jeldres Reyes, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 3840-2014, RUC 1300985181-4 en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en espera que se encuentre ejecutoriada la resolución que revocó con la misma fecha la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a su representado, con afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución, solicitando que se acoja y se deje el dejar sin efecto la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva mientras esté pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216. Sostiene que la resolución impugnada, al decretar la prisión preventiva en una etapa de ejecución de sentencia, configura una privación de libertad dictada fuera de los casos y en la forma establecidos por la ley, en abierta contravención a los principios constitucionales que rigen la materia. A saber, el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental establece que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso de marras, la medida dispuesta no se encuentra contemplada en la ley para esta etapa, de modo que importa una privación de libertad sin base normativa expresa. Agrega que, la resolución es además arbitraria, ya que se basa en meras suposiciones, el eventual “peligro de fuga” se funda en que su representado registra salidas del país y residencia principal en Bolivia, sin ningún indicio de una intención actual de evadir la justicia. Afirma que por el contrario, el amparado ha comparecido voluntariamente a todas las citaciones efectuadas en la presente causa, teniendo adem
Fundamentos
considerando que dentro del plazo que tiene la defensa para recurrir, existe la posibilidad que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia y por lo tanto existe un peligro de fuga considerando fundamentalmente que él dice que su familia y su domicilio también está en Bolivia. Que teniendo a la vista el informe migratorio, efectivamente él ha realizado diversos viajes a dicho país. Este Tribunal estima que es necesario, a fin de que se cumpla la pena impuesta, el saldo de la pena impuesta, decretar la medida cautelar de prisión preventiva. En tanto no resuelva la Ilustrísima Corte de Apelaciones, la supuesta solicitud que va a realizar la defensa, dese orden de ingreso en prisión preventiva. Se trajeron los autos en relación. Se dispuso como medida para mejor resolver traer a la vista Causa RIT 3840-2014, atendida alegación de perdida de oportunidad alegada en estrados por el ministerio público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución tiene carácter cautelar y procede únicamente frente a privaciones, amenazas o perturbaciones actuales a la libertad personal o seguridad individual que, por ser ilegales o arbitrarias, exijan restablecer de inmediato el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que la pretensión de la parte recurrente se dirigió a que se deje sin efecto la resolución de fecha 27 de agosto de 2025, en aquella parte que decretó la prisión preventiva mientras esté pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216. TERCERO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2025, en la causa de origen, el tribunal a quo resolvió que “encontrándose ejecutoriada la resolución dictada en esta causa que revoca la pena sustitutiva impuesta a la persona sentenciada RODRIGO ELIECER JELDRES REYES, RUN 15.495.794-4, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y encontrándose privado de libertad en Centro de cumplimiento Penitenciario de Temuco, déjese sin efecto la prisión preventiva y dese orden de ingreso en calidad de rematado, para cumplir la pena impuesta de 301 días. Adjúntese sentencia y respectivo oficio…” CUARTO: Que, asentado lo anterior, ha desaparecido la afectación denunciada y, por ende, la acción carece de objeto, toda vez que el amparo no puede prosperar cuando se ha superado la supuesta ilegalidad o amenaza que se invocaba, pues se ha dejado sin efecto la prisión preventiva decretada, por encontrarse ejecutoriada la resolución que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. QUINTO: Que, en consecuencia, no concurre a la fecha afectación actual a la libertad personal o seguridad individual de los amparados que el amparo deba corregir, lo que impone su rechazo por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, por falta de oportunidad, el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodrigo Eliecer Jeldres Reyes. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese. N°Amparo-344-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Elizabeth Bustos González, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Rodrigo Eliecer Jeldres Reyes, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 3840-2014, RUC 1300985181-4 en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, por la cual se decretó la medida cautelar de pris
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