SIN INFORMACION

RICHARDSON/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana Isabel Lagos Valenzuela, en representación de doña Mary Elizabeth Nellie Richardson Aorostizaga interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS, y el Ministerio de Defensa Nacional, servicios públicos centralizados, rol único tributario N° 61.979.970-4, representada por don GALO EIDELSTEIN SILBER, RUT: 6.025.985-2, ambos domiciliado en calle Zenteno 45 comuna y ciudad de Santiago, en razón de la dictación de la Resolución Exenta 9283 de 2024, de fecha 22 de noviembre de 2024 y del Decreto Exento Firmado electrónicamente. CVE: 31D91A60 Firmado electrónicamente. CVE: 31D91A60 2 RA N° 118406/3217/2024 actos administrativos suscritos por el Subsecretario mencionado y la Ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández Allende, RUN N° 7.840.807-3, por los cuales, el primero rechaza la acción de reclamación que se concedió a través de una “comunicación” en que se indicaba que se rebajaría el grado de la protegida, y el segundo, que decide no renovar la contrata, en circunstancias que los actos que le precedieron hablaban de la continuidad. Hace presente, que respecto del decreto dictado por la Ministra el día 27 de diciembre aún no ha sido notificada, conociendo de su contenido a través de la hoja de vida funcionaria que existe en la Contraloría General de la República. Indica que los actos impugnados vulneran diversas garantías constitucionales y legales, atentando contra el principio de confianza legítima reconocido por la jurisprudencia administrativa y judicial, e infringe los principios de legalidad y de responsabilidad, consagrados en la Constitución, en la ley N° 18.575 y en la ley N° 19.880. Recalca que los actos recurridos, además de ser ilegales, son arbitrarios, pues carecen de una debida motivación y justificación y se adoptaron sin considerar el estándar que en derecho público se exige para los actos discrecionales y desfavorables como el de la especie, sin cumpli

Fundamentos

considerando N° 6, dispone: “6. Que, por medio de la resolución exenta N°9283 de fecha 13 de diciembre de 2024, se rechazó la reclamación interpuesta por la Sra. Richardson, toda vez que la apreciación de los elementos para asignar, aumentar o disminuir un grado a una contrata, están sujetos a una ponderación discrecional de la autoridad que está facultada para efectuar el nombramiento”. La mencionada resolución que resuelve la reclamación, como la carta que determina que se le rebajará el grado, fueron dictados por el Subsecretario, pero quien tiene la facultad para efectuar el nombramiento es la ministra de esa cartera. Es decir, según el mismo considerando N° 6 de la resolución recurrida, la apreciación de los elementos para asignar, aumentar o disminuir un grado le compete, en este caso a la ministra de Estado. En efecto, el 27 de diciembre del año 2024, se dictó por la ministra Maya Fernández el decreto 3217 el cual en su único resuelvo decide no prorrogar su contrata, señalando en los considerandos que habrá continuidad. Aduce que lo anterior, no solo es ilegal, sino que además es incoherente, carente de razonamiento lógico, además de provocar incerteza e inseguridad jurídica a mi representada, siendo en consecuencia arbitrario. Presenta antecedentes de derecho, explicando la normativa aplicable, incluyendo diversas sentencias de la Corte Suprema, como asimismo el Dictamen 6.400 de la Contraloría General de la República, que actualiza las Instrucciones y Criterios Complementarios fijados en el Dictamen 85.700 de 2016, los cuales señala como reiteradas y complementadas por el Oficio Circular 17 de 2024 del Ministerio de Hacienda, denunciando que los actos impugnados no cumplen con lo instruido en dicho Oficio Circular, lo que redunda en una falta de servicio manifiesto, infringiendo gravemente el principio de responsabilidad. Señala como ilegalidades incurridas por la Subsecretaría de las FFAA las siguientes: a) infracción a las normas que regulan la carrera funcionaria, aduciendo que el Subsecretario de las FFAA no tienen la facultad de degradar sin fundamento legal a una funcionaria a contrata, sin considerar los elementos previstos en el artículo 10 y 17 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834). Destaca que, en efecto , el resuelvo No. 1 de la Resolución Recurrida, dictada por el Subsecretario de las FFAA No. 9283/2024, la finalidad es degradar a la protegida, sin cambiarla de funciones, no siendo posible entender que tal medida sea justificada por la transitoriedad de los empleado a contrata, dado que la misma resolución resuelve que se mantiene la función, señalando que la diminución en la importancia de la funcionaria no puede ser entendida sin considerar los artículos 17 y siguientes del Estatuto Administrativo que consagra la carrera funcionaria; señalando que en este caso no existe fundamento plausible para atentar contra la carrera funcionaria de la recurrente; máxime cuando siempre fue calificada en lista 1 de distinción; b) in

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana Isabel Lagos Valenzuela, en representación de doña Mary Elizabeth Nellie Richardson Aorostizaga interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS, y el Ministerio de Defensa Nacional, servicios públicos centralizados, rol único tributario N° 61.979.9

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