SIN INFORMACION

RAMOS/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Ismelys Josefina Ramos Febres, ingeniero industrial, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., representada por don Santiago Donoso, por estimar que ha incurrido en acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de retiro de fondos previsionales bajo la modalidad de técnico extranjero, vulnerando con ello garantías constitucionales. Expone la recurrente que, con fecha 3 de abril de 2025, solicitó a la recurrida, a través de la plataforma dispuesta para tal efecto, la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, acompañando contrato de trabajo, anexo en que manifiesta su voluntad de mantener la afiliación en el extranjero, constancia electrónica de cotizaciones en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), declaración jurada de afiliación legalizada ante notario en Chile y título profesional debidamente apostillado. Sostiene que, pese a ello, el 10 de junio de 2025 recibió comunicación de la AFP indicando que la solicitud se encontraba rechazada por estimar que el certificado de afiliación al IVSS carecía de legalización o apostilla. Agrega que ello resulta imposible de cumplir, atendida la falta de representación diplomática de Venezuela en Chile, situación pública y notoria que configura caso fortuito. Alega que el documento presentado puede verificarse mediante código único en la página oficial del IVSS, que cumple los requisitos de la ley 18.156 y que, en consecuencia, la negativa de la AFP constituye una interpretación formalista y contraria a la finalidad de la norma, privándola de la disposición de sus ahorros previsionales. Estima que con ello se vulneran sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, solicitando que se deje sin efecto la decisión de rechazo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección ha sido interpuesta por doña Ismelys Josefina Ramos Febres en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., fundada en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada en virtud de la Ley N° 18.156, decisión notificada el 10 de junio de 2025. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene haber acompañado a su requerimiento el certificado de afiliación emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debidamente legalizado y verificable en línea mediante código de autenticidad, documento que acredita su adscripción a un régimen previsional en su país de origen, lo que cumple —a su juicio— con los requisitos establecidos en la normativa especial. Denuncia que la AFP recurrida incorporó exigencias no contempladas en la ley, como la apostilla del certificado, requisito de imposible cumplimiento atendida las situación sociopolítica actual de Venezuela, lo que configura un actuar arbitrario e ilegal que afecta su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales acumulados. TERCERO: Que consta de autos que la AFP ProVida fundamentó el rechazo en que el certificado acompañado carecía de apostilla y no acreditaba expresamente la protección por todos los riesgos exigidos por la Ley N° 18.156. CUARTO: Que, sin embargo, debe considerarse que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 solo exige como condiciones copulativas para la devolución de fondos: a) que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero que le otorgue prestaciones al menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) que exprese en su contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación. Tales exigencias fueron cumplidas por el recurrente, quien acreditó su afiliación al sistema previsional venezolano mediante certificado oficial y verificable electrónicamente. QUINTO: Que exigir, adicionalmente, la apostilla o legalización del documento en un contexto de imposibilidad material de implica imponer una carga no prevista en la ley, contrariando el principio de juridicidad y el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto somete al recurrente a condiciones más gravosas que las legalmente establecidas, constituyendo un obstáculo irrazonable y desproporcionado para el ejercicio de su derecho. SEXTO: Que una interpretación excesivamente formalista de la Ley N° 18.156 desconoce su finalidad, cual es permitir a los trabajadores extranjeros disponer de sus ahorros previsionales en Chile cuando se verifica su afiliación a un régimen de seguridad social en el país de origen, resultando arbitrario negar la devolución por motivos meramente formales, máxime cuando se acompañan documentos oficiales verificables por vía electrónica. Tal criterio interpretativo ha sido adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2084-2024, confirmada por la Excma. Corte Supre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de doña Ismelys Josefina Ramos Febres en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. II. En consecuencia, se deja sin efecto la decisión de fecha 10 de junio de 2025 que rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada por el recurrente, y se ordena a la AFP recurrida disponer la entrega de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, dentro del plazo de 30 días, previa verificación administrativa de los documentos ya acompañados. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-2537-20250. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Ismelys Josefina Ramos Febres, ingeniero industrial, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A

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