SIN INFORMACION

ARANCIBIA RAMIREZ / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de Marta Luisa Arancibia Ramírez, domiciliada en pasaje Uno N°5280, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa Carol Cecilia Bown Sepúlveda, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3418, comuna de San Miguel, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la no renovación de la patente de alcoholes Rol 400433, a través del Ordinario N°36/376, de 15 de mayo de 2025, que rechaza la solicitud de pago fuera de plazo de la misma, que refiere vulnera los derechos establecidos en los numerales 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente y sus hermanos en calidad de sucesores de su padre, son titulares de la patente Rol 400449, otorgada hace más de 30 años y que los habilita para el expendio de alcoholes en el inmueble ubicado en calle Monja Alférez N°5247, de la comuna de San Miguel. Refiere que la razón esgrimida por el municipio para no renovar y, en definitiva, caducar dicha patente, radicó en el no pago oportuno de la misma, situación que se generó por la imposibilidad de la recurrente de concurrir al municipio a realizar dicho trámite, dado que padece de un trastorno depresivo mayor derivado de la reciente muerte de su cónyuge. Explica que, el 25 de enero de 2025, don Luis Arancibia Arancibia -hijo de una de los miembros de la sucesión- acudió al municipio para consultar si la patente estaba disponible para su pago, indicándosele que sí, pero que el pago debía efectuarse por la representante legal de la sucesión, esto es, la recurrente. Que, atendida la situación antes mencionada, el 10 de febrero de 2025, Luis Arancibia se dirigió nuevamente al municipio con el fin de efectuar el pago, indicándosele que previamente debía presentar una carta explicativa dando cuenta de los

Fundamentos

motivos del no pago oportuno, cuestión que cumplió al día siguiente, sin obtener una respuesta a su carta. Manifiesta que luego de mucho insistir, el 15 de mayo pasado tomaron conocimiento que el Departamento Jurídico del municipio adoptó la determinación de rechazar la autorización de pago de su patente, basado en: (i) lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°19.925, que prohíbe el funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que no mantengan su patente al día y dispone la sanción de su incumplimiento con multa, y en caso de reiteración, clausura y caducidad de la patente; (ii) el artículo 7 del mismo cuerpo legal, que en evento de superarse el límite comunal de patentes de alcoholes, autoriza a no renovar las patentes otorgadas a establecimientos definitivamente clausurados por infracción a dicha ley; y (iii) la existencia de un decreto de 14 de febrero de 2025 que declarada la caducidad de la patente. Argumenta que dichos fundamentos no son justificación para no permitir el pago y renovación de la patente de alcoholes de la recurrente desde que (i) conforme al inciso 2° del artículo 5 antes referido, la clausura del establecimiento o caducidad de la patente solo procede luego de aplicada una segunda multa, hecho que no acontece en la especie; (ii) que lo mismo impide la aplicación a su respecto de la facultad prevista en el artículo 7 de la Ley N°19.925; y que, (iii) en forma previa a la dictación del decreto que dispone la caducidad de la patente, se efectúo una presentación que se encontraba pendiente de resolución. En relación con la titularidad de la patente en cuestión, refiere que tanto la recurrente como sus hermanos, son herederos de su padre don Jorge Baldomero Arancibia Matus, encontrándose la posesión efectiva que acredite tal calidad debidamente tramitada e inscrita desde el 4 de enero de 2012. Finalmente, hace presente que la no renovación de la patente afecta sin fundamento razonable afecta su derecho a la igualdad ante la ley al otorgarle un trato distinto que el de otros individuos enfrentados a la misma situación; su libertad de trabajo y de desarrollar cualquier actividad económica, desde que le imposibilita seguir explotando el comercio que le sirve de sustento; y su derecho de propiedad, al privarle de una patente que han detentado por más de 30 años, sin que existe ley general o especial que autorice su expropiación. Pide que se acoja el presente recurso, que se dejen sin efecto las actuaciones relativas a la no renovación de la patente de alcoholes y se disponga la dictación de un acto administrativo que permita renovar y seguir pagando la patente de alcoholes Rol 400449, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paulina Andrea Gahona Rivera, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, solicitando se declare la extemporaneidad del recurso de protección toda vez que, lo realmente cuestionado por la recurrente es el Decreto Exento N°573, de 14 de febrero de 2025, q

Fallo

fallo del recurso de protección, de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo, refiere que el 11 de febrero del presente año la recurrente dirigió una carta a la alcaldesa en donde expuso los motivos personales que implicaron el retraso en el pago de la patente comercial. Sin perjuicio de ello, efectivamente el 14 de ese mes, se dictó el Decreto Exento Nº574 por medio del cual se decretó la caducidad y eliminación de la patente Rol Nº400449 a nombre de la sucesión Arancibia Ramírez por no pago de la misma. Dicha decisión descansa en lo dispuesto en el artículo 5º inciso cuarto de la Ley Nº19.925 por medio del cual se dispone como sanción por el no pago de la patente la caducidad de la misma. Además, el artículo 7º del mismo cuerpo legal, refiere que las patentes de tipo “A” -a la cual corresponde la patente objeto del recurso- no podrán exceder la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes, facultándose al municipio a no renovar las patentes en caso de superar dicha cantidad. Añade que la autoridad fijó el año 2022 un máximo de 70 patentes, pese a lo cual en 2025 se registran 74, por lo que existe un exceso de 4 patentes de dicha categoría. Al respecto, Contraloría General de la República expuso a través del Dictamen Nº77617 del año 2015 que el municipio se encuentra en el imperativo legal de ordenar la cancelación de las patentes que excedan la proporción indicada y que no se hayan pagado oportunamente. Precisa al respecto que su representada se encuentra le

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente. Al folio 19: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de Marta Luisa Arancibia Ramírez, domiciliada en pasaje Uno N°5280, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, repres

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