JUZGADO POLICIA LOCAL DE HUECHURABA

PERALTA WELSCH CAROL IVONE - MALL PLAZA OESTE - SUPERMERCADO HIPER LIDER LIMITADA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su

Fundamentos

considerando noveno, de la frase ubicada en su párrafo final, que comienza con la expresión “Sin embargo”, hasta el punto aparte. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que en estos antecedentes se condenó infraccional y civilmente a Mall Plaza Oeste S.A y Supermercado Hiper Líder Limitada, por la contravención a los artículos 3 literal d) y 23 de la Ley N.º 19.496, siendo cada uno condenados a una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, y ambos, a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $545.510 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que se indican. Segundo: Que, en contra de dicha decisión, sólo apeló, válidamente, la parte de Mall Plaza Oeste, razón por la cual, se entiende que, en lo relativo a Supermercado Hiper Líder Limitada, el

Fallo

fallo quedó firme. Por su parte, la apelante solicita se revoque el fallo en alzada, afirmando que no se acreditó en autos que se haya incurrido en la infracción materia del juicio, al sostener que el accidente que sufrió la actora, no le es imputable a su parte, añadiendo que el monto en que se fijó la multa es excesivo, y lo mismo respecto el daño mora, que en su entender, no se probó, reprochando su monto; por ello solicita, en primer término, se rechace la demanda a su respecto, o se rebaje la multa y la indemnización establecida, sin costas. Tercero: Que, el sentenciador de instancia arribó a la conclusión condenatoria, luego de fijar como hechos de la causa, que la denunciante y demandante, en circunstancias que realizaba compras en el supermercado Líder, al interior del Mall Plaza Oeste, sufrió un accidente en la escalera mecánica dispuesta en el lugar, debido a una falla de la misma, que provocó su caída, golpeándose especialmente en la cabeza y rodillas, sufriendo un desgarro de ligamentos en la rodilla derecha, para lo cual debió someterse a tratamientos médicos y debió adquirir, para desplazarse, una silla de ruedas, configurando la infracción a la normativa antes señalada. Ello, a juicio del sentenciador, configura la infracción a los artículos 3 literal d) y 23 de la Ley N.º 19.496, y consecuencial a ello, dispuso la condena señalada. Cuarto: Que, en el entender de esta Corte, la conclusión condenatoria adoptada por el juez a quo, aparece debidamente refrendada

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su considerando noveno, de la frase ubicada en su párrafo final, que comienza con la expresión “Sin embargo”, hasta el punto aparte. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que en estos antecedentes se condenó infraccional y civilmente a Mall Plaza Oeste S.A y Supermer

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