JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

APABLAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1630-2023, RUC 23-4-0535859-K, se acogió la demanda deducida por Sótero Hernán Apablaza Minchel en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso declarándose que, entre ambos, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 05 de octubre de 2023 y que el auto despido del actor se encuentra ajustado a derecho, determinándose que la Municipalidad citada debe pagar al actor las sumas de dinero que en dicha decisión se pormenorizan, todo ello sin costas. La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera única, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, vicio que habría influido en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a conocimiento y vista el tres de septiembre último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de la demandada se funda en la causal única de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que denuncia que la sentencia habría sido dictada con interpretación y aplicación errónea de los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168 y 171 del Código del Trabajo, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.695. Refiere específicamente, quien impugna, que el

Fallo

fallo ha infringido el artículo 1º del Código del Trabajo al haberse aplicado indebidamente a la causa de autos. Además, con dicha aplicación, permitió que se aplicara el resto de la normativa laboral que enuncia. Añade que se habría aplicado igualmente, de manera errada, lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. Pues no sería admisible que los contratos a honorarios, celebrados al alero del precepto señalado, puedan transformarse de facto en otro tipo de contratación, sin vulnerar el principio de legalidad y las normas básicas del derecho público. Señala que, de haberse aplicado correctamente las normas denunciadas, se debió concluir la exclusión del Derecho Laboral al trabajador municipal de autos y la sentencia establecer que las partes del juicio se encontraron vinculadas por un contrato a honorarios, sin que fuere posible la aplicación de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo. Cita algunos precedentes jurisprudenciales que ampararían la efectividad del yerro denunciado, así como su reclamo y concluye sosteniendo que aplicar supletoriamente, al caso de autos, el Código del Trabajo sería jurídicamente improcedente por cuanto no existiría habilitación legal para las contrataciones en el ámbito Municipal, siendo el "contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, regulado en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil”, el que debió ser aplicado de forma supletoria. Finaliza afirmando que, si en el fallo impugnado no se hubieran configur

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1630-2023, RUC 23-4-0535859-K, se acogió la demanda deducida por Sótero Hernán Apablaza Minchel en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso declarándose que, entre ambos, e

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